Ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, se convocan las correspondientes al año 2008.
Código de ayuda:
S51064/08Norma:
ORDEN AAR/339/2008, de 3 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/08/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, que se publican en el anexo de esta Orden.Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La persona beneficiaria recibirá la ayuda en forma de programa de auditoría y asesoramiento, y en ningún caso en metálico.La cuantía máxima de la ayuda que podrá recibir el perceptor será de 600 euros por cada explotación incluida dentro del programa de auditoría y asesoramiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden solicitar la ayuda para la realización de los programas de auditoría y asesoramiento las agrupaciones de productores/as, las cooperativas, las organizaciones profesionales agrarias y las personas físicas y jurídicas que se dediquen al asesoramiento agrario, y a las que no será necesario que la persona titular de la explotación beneficiaria esté afiliado.Los programas deberán contar con aplicaciones informáticas que dispongan, al menos, de sistemas de almacenamiento de datos identificativos, técnicos y productivos de las explotaciones, de manera individualizada, tablas de parámetros y sistemas de análisis estadístico y comparativo de los datos.
Para cada explotación incluida en el programa se dispondrá de una ficha de datos con el contenido mínimo detallado en el apartado 2.2 de este anexo.
En función del análisis de los datos obtenidos, se emitirá una valoración y un informe que incluirá un diagnóstico esmerado del estado de la explotación y una propuesta de las medidas de modificación de la estructura, mejora de la gestión técnica y sanitaria, manejo y alimentación.
Periódicamente se hará el seguimiento de la aplicación de las medidas propuestas, y transcurrido un año del inicio del programa deberá efectuarse una nueva toma de datos y el análisis de las medidas propuestas para valorar el resultado de manera individual y para compararlas con el conjunto de explotaciones incluidas en el programa.
Los datos mínimos a obtener por explotación, y que deberán constar en la ficha individual correspondiente, deberán ser los siguientes:
Identificación y domicilio de la persona titular.
Identificación y ubicación principal de la explotación.
Superficie de la explotación (excluidos los derechos de pasto).
Instalaciones disponibles, estado físico e higiénico, funcionalidad.
Censo de animales por tramos de edad, sexo y tipología racial.
Disponibilidad alimentaria (incluidos derechos de pasto).
Manejo global de la explotación. Ubicación, manejo y alimentación de los diferentes lotes a lo largo del año.
Programa sanitario que se realiza habitualmente.
Estado sanitario y aspecto general de los animales.
Gestión de residuos: cadáveres, deyecciones y residuos especiales.
Datos productivos facilitados por el responsable de la explotación referidos al año anterior: proporción de animales en cubrición, número de partos/año, animales nacidos vivos, animales nacidos muertos, mortalidad perinatal, animales destetados, animales vendidos, animal de reposición, animales sacrificados/muertos. (Si se dispone de datos fiables en razón de un seguimiento técnico, incluir estos datos
y hacerlo constar).
Índices productivos calculados de acuerdo con los datos anteriores, como son:
fertilidad, fecundidad, abortos, reposición.
Estos programas deben ejecutarse en todas y cada una de las explotaciones objeto de estudio que estén incluidas en cada solicitud.
Los programas de auditoría y asesoramiento deben aplicarse a la totalidad de las explotaciones incluidas dentro de la solicitud de ayuda. Una misma explotación no puede figurar en más de una solicitud y, en caso de que se detecten explotaciones incluidas en diferentes solicitudes, no se tendrá en cuenta en ninguna de las dos a la hora de conceder la ayuda.
A efectos de esta Orden se entiende por:
Persona beneficiaria:
las personas titulares de las explotaciones agrarias que implanten programas de auditoría y asesoramiento en sus explotaciones de ganado ovino y cabrío y que sean microempresa, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que establece la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas
(2003/361/CE) (DOUE núm. 124, de 20.5.2003).
Persona perceptora de la ayuda:
las agrupaciones de productores/as, las cooperativas, las organizaciones profesionales y las personas físicas y jurídicas que elaborarán los programas de auditoría y asesoramiento, y que percibirán el pago de la ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establece una línea de ayudas para la realización de programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ganado ovino y cabrío, con la finalidad de mejorar las condiciones productivas, técnico-económicas y sanitarias de las explotaciones integradas en los programas mencionados.El número mínimo de explotaciones a las que deben aplicarse estos programas es de veinticuatro por solicitud.
El perceptor o la perceptora debe iniciar las actuaciones objeto de ayuda una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
14/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5172
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5172
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento