Ayudas para prestaciones permanentes para el pago del alquiler correspondientes al año 2010 (codigo HA 08/10).
Código de ayuda:
S24600/10Norma:
RESOLUCION MAH/1100/2010, de 8 de abril. Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto.Plazo de Solicitud:
Pala solicitar el apartado a) hasta 17/5/2010. Para solicitar el apartado b) hasta 2/11/2010. Para la disposición 3ª hasta 30/6Finalidad u objetivo de la ayuda:
Rrestaciones permanentes para el pago del alquiler que establece el apartado 2.a) del artículo 72 la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, los requisitos para su concesión, la situación de necesidad a proteger,los requisitos de las personas beneficiarias, la cuantía o forma de establecer la prestación, el carácter y la forma y las causas específicas de extinción.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía mensual de la prestación se determina por la diferencia entre el importe del alquiler que paga el arrendatario/a y el llamado alquiler justo, definido en el artículo 2.4 con los importes máximo y mínimo que se determinarán en la convocatoria anual.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas residentes en Cataluña que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente, y a las unidades de convivencia que tengan ingresos bajoso moderados, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial o dificultar el proceso de inserción social, con especial atención a las familias monoparentales y mujeres en situación de violencia de género.
También pueden ser perceptoras de las prestaciones las personas a las que se reconozca el derecho de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional tercera, mientras continúen manteniendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Prestaciones permanentes para el pago del alquiler.b) Prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria.
Requisitos:
a) Estar en riesgo de exclusión social según se ha definido en el artículo 2.5.b) Ser titulares del contrato de alquiler de la vivienda donde residan con carácter habitual y permanente.
c) Acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a los que se fijan en la correspondiente convocatoria de prestaciones.
d) Tener domiciliado el pago del alquiler de la vivienda para la que se solicita la prestación en alguna entidad de crédito.
e) Tener domiciliado el cobro de la prestación, en alguna entidad de crédito.
Documentos asociados
Boletín:
16/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5609
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5609
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
23/09/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5470
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5470
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento