Ayudas para potenciar el funcionamiento de las asociaciones de transporte público de viajeros por carretera.
Código de ayuda:
S13146/06Norma:
Orden IND/36/2006, de 17 de abril. Orden IND/41/2007, de 2 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/08/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2007 la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de las asociaciones de transporte público de viajeros por carretera.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será de hasta un 40% de los gastos corrientes de las asociaciones de transporte de viajeros por carretera que sean subvencionables, según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.En caso de que las solicitudes excedan el crédito disponible la cuantía de la subvención se calculará mediante prorrateo entre las solicitudes admitidas hasta agotar la cifra indicada en el artículo 2.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de transporte público de viajeros por carretera, con finalidad no lucrativa y domicilio social en Cantabria, que hayan sido legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que cumplan los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables aquellos gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento propio de la asociación, que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:a) Arrendamientos y/o intereses financieros: los devengados por el alquiler de oficinas en las que se encuentre la asociación y en las que se realicen las actividades propias de la misma y los derivados por aquellas que sean alquiladas, puntualmente, para la realización de actividades de la misma que así lo requieran, como conferencias.
En caso de estar pagándose un préstamo por la compra del inmueble en el que estén ubicadas las oficinas, serán subvencionables los intereses financieros correspondientes.
b) Reparaciones, conservación y mantenimiento de los elementos ya existentes en la oficina de la asociación,
servicios de limpieza y gastos de comunidad.
Quedan expresamente excluidos los gastos relacionados con nuevas instalaciones.
c) Publicidad, propaganda: gastos generados por las asociaciones de transporte para la mejora y fortalecimiento de su imagen.
d) Comunicaciones: gastos de correo, gastos de teléfono, cuota Internet y mantenimiento página web (quedan expresamente excluidos los gastos por su diseño y creación).
e) Gastos generales de la oficina: suministros de electricidad, gas, agua y basura.
f) Cuotas pagadas a otras asociaciones de ámbito autonómico o nacional.
Sólo se subvencionarán aquellas facturas, recibos o documentos acreditativos cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2007.
Documentos asociados
Boletín:
26/04/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
13/07/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 136
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 136
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento