Ayudas para plantaciones de chopos en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Código de ayuda:
S27628/25Norma:
Orden 133/2025, de 10 de septiembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar las plantaciones de chopos para el aprovechamiento maderero en el territorio de Castilla-La Mancha, al amparo de la intervención 6883 Inversiones forestales productivas incluida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027,y conforme al artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda será el 40% del coste total subvencionable.El cálculo del importe de las acciones subvencionables se realiza conforme a los costes unitarios incluidos la siguiente tabla, por lo que las personas solicitantes deberán basarse en los mismos para solicitar la ayuda:
Trabajos previos de destoconado de la chopera anterior
- Coste unitario (€/ha): 490
Plantación chopera raíz superficial (gradeo/nivelación, adquisición de planta y plantación)
- Coste unitario (€/ha): 1.400
Plantación chopera raíz profunda (gradeo/nivelación, adquisición de planta y plantación)
- Coste unitario (€/ha): 2.100
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que sean titulares forestales públicos o privados y sus agrupaciones, y cuyas parcelas de plantación estén ubicadas en Castilla-La Mancha.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán acciones subvencionables los costes de establecimiento de la plantación de chopos, en concreto, los gastos necesarios para la preparación previa del terreno mediante las operaciones de destoconado previo, incluyendo la retirada de los tocones, gradeo y/o nivelado, la adquisición de planta y la plantación propiamente dicha.Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas por esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni incurrir las personas interesadas, ni quien ostente su representación, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Cumplir los requisitos específicos que se establezcan en estas bases reguladoras y en las resoluciones de convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
25/09/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 185
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