Ayudas para planes de formacion continua en el marco del IV Acuerdo de Formacion Continua en las Administraciones Publicas - Convocatoria para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S06200/08Norma:
RESOLUCION de 23 de enero de 2008. Orden APU/53/2008, de 10 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP) de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden APU/53/2008, de 10 de enero,(BOE 23 de enero), convoca la concesión de ayudas para financiar planes de formación continua de los promotores contemplados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 de la presente Resolución.
Las presentes ayudas se convocan en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 (en adelante IV AFCAP) modificado por Acuerdos de la Comisión General para la Formación Continua de fechas 27 de marzo y 23 de octubre de 2007, de acuerdo con las bases reguladores aprobadas mediante Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de enero de 2008, y con el Acuerdo de Gestión de Fondos de formación continua para el año 2008 adoptado por la Comisión General para la Formación Continua, en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado b) del artículo 16 del IV AFCAP.
Las ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2008, los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y
Provincias y Organizaciones Sindicales a que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 10 del IV AFCAP.
Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se concederán en régimen de concurrencia, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2008 en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado
por la Comisión General para la Formación Continua para dicho ejercicio.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Administraciones Públicas ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
A efectos de esta Resolución, podrán ser promotores de planes de formación en el marco de lo previsto en el IV AFCAP:1. En la Administración General del Estado:
Los Departamentos Ministeriales y Organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella adscritas.
El INAP podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el IV AFCAP.
2. En la Administración Local:
a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: Las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7
de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: Las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el artículo 10.4 del IV AFCAP, que deberán acreditar la representatividad e implantación en el ámbito
correspondiente al plan a realizar, así como la capacidad organizativa y técnica para su realización.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La presente Resolución es de aplicación a las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de esta Resolución, que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario de 2008 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.Las ayudas se destinarán a subvencionar durante la vigencia del Acuerdo los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales, con sujeción a los requisitos establecidos en las convocatorias que se publiquen anualmente, de acuerdo con lo previsto en el referido Acuerdo y en la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
23/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 20
Documento: Bases - Orden APU/53/2008 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 20
Documento: Bases - Orden APU/53/2008 Descargar Documento
Boletín:
28/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 24
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 24
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento