Ayudas para planes de Formación Continua interadministrativos en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Código de ayuda:

S05755/10

Norma:

Resolucion de 25 de enero de 2010. Orden APU/53/2008, de 10 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria para el año 2010 de las ayudas para financiar planes de formación continua interdaministrativos, en el marco de IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005 (en adelante IV AFCAP), modificado por Acuerdos de la Comisión General para la Formación Continua de fechas 27 de marzo y 23 de octubre de 2007 y prorrogado para 2010, y de acuerdo con las Bases Reguladores aprobadas mediante Orden APU/53/2008, de 10 de enero de 2008.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las de las ayudas convocadas asciende a 3.000.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

A efectos de esta Resolución, podrán ser promotores de planes de formación en el marco de lo previsto en el IV AFCAP:

1. En la Administración General del Estado: Los Departamentos Ministeriales y Organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella adscritas.
El INAP podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el IV AFCAP.

2. En la Administración Local:
a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: Las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: Las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el artículo 10.4 del IV AFCAP, que deberán acreditar la representatividad e implantación en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como la capacidad organizativa y técnica para su realización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008 y, que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003 y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

c) Hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a 15 de marzo de 2011, fecha de finalización del periodo de justificación.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el promotor deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento