Ayudas para personas trabajadoras autonomas con el objetivo de favorecer la conciliacion de la vida laboral, personal y familiar.
Código de ayuda:
S34864/10Norma:
RESOLUCIÓN 1032/2010, de 21 de abril.Plazo de Solicitud:
Un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del contrato de la mujer sustituta.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas para que personas trabajadoras autónomas puedan conciliar su vida laboral, personal y familiar, en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, mediante la contratación de mujeres desempleadas e inscritas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo, que las sustituyan en su puesto de trabajo.Categorías Subvención
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio Navarro de Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La presente subvención consiste en una cantidad a tanto alzado, que se tramitará como pago único y por la totalidad de la cuantía concedida, destinada a sufragar los gastos derivados de los costes salariales de lacontratación por importe de 1.530 euros, cuando se sustituya a una trabajadora autónoma, reduciéndose proporcionalmente cuando la contratación se realice por período inferior a dieciséis semanas. En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiples, la cuantía se incrementará en 200 euros.
En el caso de que el período de dieciséis o más semanas sea compartido por el otro progenitor, salvo las seis semanas posteriores al parto, la cuantía a percibir será de 1.685 euros y en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiples, la cuantía se incrementará en 220 euros.
En el supuesto de descanso por paternidad, las personas beneficiarias tendrán derecho a percibir la cuantía de 235 euros, que se ampliará en 18 euros por cada día que se incremente dicha prestación por paternidad y en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiples, la cuantía se incrementará en 36 euros.
La suma de todas las cuantías nunca excederá del coste total de la contratación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o las entidades cuyas socias o socios se encuentren de alta como personas trabajadoras por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o Mutua de Colegios Profesionales y contraten para su sustitución a mujeres desempleadas e inscritas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años o de personas con discapacidad.Requisitos:
a) La situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años o de personas con discapacidad.b) El alta o la situación asimilada al alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la Mutua de Colegios Profesionales, con al menos 360 días naturales a la fecha de la contratación de la trabajadora sustituta.
c) La formalización, por parte de las personas titulares o de las entidades, del contrato de sustitución de una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo para prestar apoyo a la mujer u hombre
autónomo/a, dentro del período de dieciséis semanas (en el caso de la madre) o de trece días (en el caso del otro progenitor) desde que se produce el hecho causante. Estos períodos se consideran mínimos, ampliables en supuestos de parto múltiple o por ley.
d) Su radicación o domiciliación en la Comunidad Foral de Navarra.
Colectivo a contratar:
Las personas contratadas para la sustitución serán mujeres desempleadas e inscritas como tales en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo y deberán prestar servicios en un centro de trabajo radicado en Navarra.
La contratación será a jornada completa. Cuando, por motivo de maternidad, el período de descanso de dieciséis o más semanas sea compartido entre ambos progenitores, se mantendrá preferentemente a la misma mujer sustituta.
Si la trabajadora por la que se solicita la subvención se encontrara sustituyendo a la trabajadora autónoma por causa de incapacidad temporal derivada de embarazo o por riesgo durante el embarazo, los requisitos
de encontrarse desempleada e inscrita se retrotraerán a la fecha de la contratación inicial.
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento