Ayudas para participar en el programa nacional Rutas científicas, artísticas y literarias durante el año escolar 2026-2027.
Código de ayuda:
S08164/26Norma:
ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril. Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de abril de 2026, a las 12.00h del mediodía, hora peninsular.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto actividades relacionadas con la educación, la universidad, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y el deporte, del ámbito de competencias del Departamento.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se dispone de un catálogo de 8 rutas que se desarrollarán durante el curso escolar 2026-2027, distribuidas en 6 turnos semanales, entre el 18 de octubre y el 7 de noviembre de 2026 y entre el 18 de abril y el 8 de mayo de 2027.Requisitos:
1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.2. Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
19/03/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
19/03/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
