Ayudas para paliar los efectos del temporal de lluvia y viento del dia 4 de octubre de 2007 en la isla de Mallorca.

Código de ayuda:

S67891/07

Norma:

Resolucion de 26 de octubre de 2007. Orden de 10 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para paliar los efectos del temporal de lluvia y viento del día 4 de octubre de 2007, de acuerdo con la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, que establece las bases reguladoras de las sub-venciones en los sectores agrarios y pesqueros, publicado en el BOIB número 43, de 17 de marzo de 2005.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la zona afectada por el temporal en la isla de Mallorca.

A esta convocatoria se destina un importe máximo de dos millones de euros (2.000.000 €) con cargo íntegramente a los presupuestos del FOGAIBA.

En cualquier caso esta convocatoria queda sujeta a la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes de las ayudas son los siguientes:

a) En lo que concierne a las infraestructuras que se indican a continuación, el 75% del importe resultante de la aplicación de los módulos siguientes:

- Plásticos: 2 € por metro cuadrado de invernadero (2 euros/m 2).
- Pantallas térmicas: 7 € por metro cuadrado (7 euros/m2).
- Infraestructuras mini túneles : 1,50 por metro lineal (1,50 euros/m).
- Infraestructuras túneles: 7,5 € por metro cuadrado (7,5 euros/m2).
- Infraestructuras invernaderos: 22 € por metro cuadrado (22 euros/m2).

b) En lo que concierne a las infraestructuras que se indican a continuación, el 75% del importe resultante de la aplicación de los módulos siguientes, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario:

- Márgenes: 60 € por metro cuadrado (60 euros/m2).
- Pared seca: 54 € por metro cuadrado (54 euros/m2).
- Mares: 36 € por metro cuadrado (36 euros/m2).
- Verja, alambrada: 8 € por metro lineal (8 euros/m).

c) En lo que concierne a las instalaciones e infraestructuras agrarias no incluidas en las letras a i b anteriores, la subvención alcanzará el 75% del coste de reposición o reparación del daño, con un máximo de 40.000 euros por beneficiario.

2. En el caso de solicitudes para compensar daños en cultivos anuales, plurianuales o perennes, así como a animales, el solicitante que tenga concertada una póliza de seguro al amparo del Plan Nacional Anual de Seguros Agrarios concertados tendrá derecho a los importes siguientes:

a)Para olivos, naranjos, almendros, algarrobos y otros árboles frutales arrancados de cuajo y tumbados no susceptibles de recuperación:
I. Para la reposición de los árboles, el 100% del importe resultante de la aplicación de los módulos siguientes:
- Árboles adultos: 50 € por olivo y algarrobo, 30 € por naranjo y almendro y 24 € para otros frutales.
- Arboles de menos de 7 años: el 50% de los módulos anteriores.
II. Por pérdida de cosecha, el 75% del importe resultante de la aplicación de los módulos siguientes: 18 € por olivo, 16 € por naranjo y algarrobo y 8 € por almendro y otros frutales.
b)Para olivos, naranjos, almendros, algarrobos y otros árboles frutales caídos pero susceptibles de recuperación:
- Para la recuperación de los árboles, el 100% del importe resultante de la aplicación del módulo siguiente: 8 € por árbol.
- Por la pérdida de la cosecha, el 75% del importe resultante de la aplicación de los módulos siguientes: 15 € por olivo, 13 € por naranjo y algarrobo y 7 € por almendros y otros frutales.
c)Para la reposición de las especies de corta vientos, el 100% del importe resultante de la aplicación del módulo siguiente: 8 € por metro lineal.
d)Por la pérdida de la cosecha de hortalizas al aire libre o en invernaderos, el 75% del importe resultante de la aplicación de los módulos siguientes:
10.000€ por hectárea al aire libre y 16.000 € por hectárea en invernadero.
e)Por la pérdida de la cosecha de flor ornamental, el 75% del importe resultante de la aplicación del módulo siguiente: 22.000 € por hectárea.

3. En el caso de daños en explotaciones ganaderas, la subvención será del 75% del valor de los animales, de los piensos, de la leche y sus derivados y del resto de productos perdidos a causa del temporal. Esta pérdida tiene que comprobarse con el último censo de la explotación que figure en la cartilla ganadera, con la acreditación previa de la reposición del censo o, en el supuesto de animales no sujetos a esta cartilla ganadera y del resto de productos perdidos, con la documentación justificativa que, a este efecto, presenten los solicitantes.

4. Se subvencionarán el 75% de los daños causados en activos o infraestructuras propias del sector pesquero, con base en las Islas Baleares, que consten en el censo oficial de la flota operativa profesional.

5. Con carácter general, las ayudas establecidas en este artículo se incrementarán en un 10% cuando afecten a explotaciones agrarias de carácter prioritario.

6. Los perjudicados que no tengan ningún tipo de seguro del Plan nacional anual de seguros agrarios concertados, sólo podrán recibir un 20% del importe de la aplicación de los módulos señalados en los apartados anteriores.

7. En todo caso, la cuantía de las ayudas previstas en esta Resolución se determinará una vez deducido el importe de la indemnización recibida o que tenga que recibirse por el mismo concepto, en virtud de contratos de seguro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden acceder a las ayudas establecidas en esta Resolución, los titulares de las explotaciones agrarias inscritas, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda, en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares, tras haber cumplido los requisitos especificados en la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras - Orden de 10 de marzo de 2005 Descargar Documento
Boletín: 03/11/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Convocatoria Descargar Documento