Ayudas para paliar los efectos de la sequía del verano del 2003 en la agricultura y ganadería de Guipúzcoa.
Código de ayuda:
S22273/04Norma:
Decreto Foral 78/2004, de 30 de agosto. Modificación en Decreto Foral 29/2005 de 10 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas económicas a percibir por los agricultores y ganaderos para paliar los efectos que la sequía habida durante el verano del 2003 ha originado en la agricultura y la ganadería del Territorio Histórico de Gipuzkoa.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Diputación Foral de Guipúzcoa (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Resiembra de praderas:La cuantía de la ayuda será de hasta el 60%, el 50% y el 40%, de los costes de la resiembra, según se efectue ésta durante las campañas 2003-2004, 2004-2005 o 2005-2006 respectivamente.
2. Cultivadores de judía seca:
La cuantía de la ayuda será de hasta el 24% del ingreso bruto por hectárea de dicho cultivo.
3. Cultivadores de maíz forrajero:
La cuantía de la ayuda será de hasta el 14 % del ingreso bruto por hectárea de dicho cultivo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones que cumplan con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Compensar las perdidas originadas en determinados cultivos especialmente afectados por la sequía:1. Resiembra de praderas: La ayuda se concederá para las labores de resiembra ejecutadas en la campaña del ejercicio
correspondiente.
2. Cultivadores de judía seca: Las superficies para las que se soliciten ayudas estarán incluidas en la declaración efectuada a la
Asociación de productores de alubia de Tolosa.
3. Cultivadores de maíz forrajero: Las superficies para las que se solicite ayudas deberán de estar incluidas en la declaración de cultivos herbáceos del año 2003.
Requisitos:
a) Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.b) Cultivar o explotar una superficie que en aplicación del presente Decreto Foral daría lugar a una ayuda mínima de 200 €.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y del Régimen de la Seguridad Social.