Ayudas para paliar los efectos de la ola de calor y sequía del verano del 2003 en el agro vasco.
Código de ayuda:
S17855/04Norma:
Decreto 123/2004, de 15 de junio.Plazo de Solicitud:
Será el que al efecto establezcan las Diputaciones Forales.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la normativa de las ayudas para paliar las pérdidas ocasionadas por la ola de calor y la sequía habida durante el verano del 2003 en el agro vasco.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda para resiembra de praderas será de hasta el 60%, el 50 % y el 40%, según que la resiembra se efectúe durante las campañas 2003-2004, 2004-2005 o 2005-2006 respectivamente, de los costes que, según los cálculos de coste de resiembra recogidos en el anexo II del presente Decreto, origine dicha resiembra.Para compensar las perdidas originadas en determinados cultivos especialmente afectados por la sequía en el Territorio Histórico de Álava se establecen las siguientes ayudas y cuantías:
a) A los cultivadores de judía seca, hasta el 18 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.
b) A los cultivadores de girasol, hasta el 13 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.
c) A los cultivadores de maíz forrajero de secano, hasta el 14 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.
d) A los cultivadores de judía verde extensiva, hasta el 13 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.
Para compensar las perdidas originadas en determinados cultivos especialmente afectados por la sequía en el Territorio Histórico de Bizkaia se establecen las siguientes ayudas y cuantías:
a) A los cultivadores de judía seca, hasta el 21 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.
b) A los cultivadores de maíz forrajero, hasta el 13 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.
Para compensar las perdidas originadas en determinados cultivos especialmente afectados por la sequía en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se establecen las siguientes ayudas y cuantías:
a) A los cultivadores de judía seca, hasta el 24 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.
b) A los cultivadores de maíz forrajero, hasta el 14 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Para poder ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto se deberá haber sufrido unas perdidas superiores al 20% de la producción en zonas desfavorecidas o al 30 % en las demás zonas.Se considera que han sufrido pérdidas superiores a los porcentajes previstos anteriormente los productores agrarios que durante la campaña de 2003 han explotado o cultivado:
a) Praderas, en todo el territorio de la CAPV.
b) Judía seca, girasol y maíz forrajero de secano, en el Territorio Histórico de Álava.
c) Judía seca y maíz forrajero, en los Territorios Históricos de Bizkaia y Guipúzcoa.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos y costes en que se incurra para resiembra de praderas en todo el territorio de la CAPV.Requisitos:
a) Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco.b) Cultivar o explotar una superficie de las previstas en el apartado anterior que en aplicación del presente Decreto daría lugar a una ayuda mínima de 200 euro.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y del Régimen de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) En el caso de ayudas solicitadas en el Territorio Histórico de Álava, será necesario además que las superficies por las que se soliciten ayudas estén incluidas en la declaración de cultivos herbáceos del año en cuestión.
Documentos asociados
Boletín:
25/06/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Normativa Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
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