Ayudas para paliar los daños producidos por las tormentas padecidas durante los ultimos dias del mes de septiembre en determinados municipios de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S24946/09

Norma:

RESOLUCION de 11 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y convocar las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones agrarias que hubieran resultado gravemente afectadas por los fenómenos tormentosos acaecidos el pasado día 23 de septiembre de 2008 en los términos municipales que se indican en la relación de términos que aparece en el anexo I.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías y límites de estas ayudas, en concepto de disminución de ingresos, se efectuarán de acuerdo con los siguientes módulos de cálculo y unidades previstas,

– Cítricos: 500 euros/Ha

– Granado: 300 euros/Ha.

El límite de la ayuda se fija en un máximo de 12.000 euros por solicitud.

Para aquellas explotaciones que no presenten póliza/s de aseguramiento contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, la ayuda a conceder será del 70 por ciento de las cuantías anteriormente señaladas, siendo el límite máximo de ayuda por solicitud de 8.400 euros.

La determinación concreta de la intensidad de ayuda por actuación auxiliada se fijará mediante un sistema de prorrateo, en función de las disponibilidades presupuestarias y en relación con el importe de las pérdidas para cuya compensación se hayan recibido solicitudes de ayuda.

Los límites de las ayudas contempladas en la presente orden no deberán superar un 80% y un 90% en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i) ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultadas naturales en zonas de montaña, inciso ii) ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultadas naturales zonas distintas de las de montaña e incuso iii) ayudas Natura 2000 y ayudas relacionas con la Directiva 2000/60CE, del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
En ningún caso la ayuda deberá superar la pérdida real sufrida por el agricultor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiario, los titulares de las explotaciones agrarias, personas físicas y comunidades de bienes, conceptuables como pequeñas y medianas empresas, según la definición del anexo I del Reglamento 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, que se comprometan a realizar la actividad que se regula en la presente resolución. Quedando fuera de estas ayudas las empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, dado que para éstas empresas el riesgo de la climatología adversa deberá ser considerarse como un riesgo comercial normal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a la recuperación del potencial productivo de las explotaciones afectadas mediante la concesión de ayudas para la regeneración y/o reposición de las estructuras vegetativas dañadas, así como para la realización de las prácticas culturales tendentes a la recuperación del vigor de los cultivos afectados.

A efectos de poder acogerse a estas ayudas se entenderá que los daños son de gravedad cuando se identifiquen lesiones en madera y en las estructuras vegetativas, acompañadas de una pérdida de producción.

Requisitos:

Para ser beneficiario de estas ayudas se deberá acreditar que los daños padecidos en la explotación durante el primer año son superiores al 30% del potencial de producción, tal y como exigen las Directrices Comunitarias sobre ayudas al sector agrario y forestal 2007/2013, en el punto V.B.3.1 (DOUE C319 de 27 de diciembre de 2006) y el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, en su artículo 11 (DOUE L358 de 15 de diciembre de 2006).

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5984
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento