Ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018.

Código de ayuda:

S37828/19

Norma:

DECRETO 76/2019, de 7 de junio. DECRETO 143/2020, de 25 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo, en la cuantía y distribución que se indica, para realizar acciones dirigidas a paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018, y conceder las ayudas indicadas que se financiarán con cargo a una línea de nueva creación destinada a las ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias de octubre de 2018 en el programa 221.10, Emergencias, Protección Civil y extinción de incendios, que será dotada mediante una modificación presupuestaria desde el Fondo de Contingencia de los presupuestos de la Generalitat para 2019.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos afectados por el temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros ocurrido los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018, que se relacionan en el anexo, en la cuantía y distribución que se indica, para realizar acciones dirigidas a paliar los daños producidos por dicho temporal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que se conceden en este decreto se podrán destinar a cubrir los siguientes daños, por los importes y con las condiciones que se indican:

a) Daños provocados en bienes e infraestructuras de titularidad municipal. Hasta el 100 % del valor de los daños producidos por el temporal a que hace referencia el mismo. Los gastos imputables a estas ayudas pueden comprender, además de los importes de ejecución de la actuación, los honorarios de redacción del proyecto, dirección de la actuación y tramitación del expediente, en la parte proporcional a la actuación realizada con esta ayuda.

b) Los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, hubieran tenido que efectuar los ayuntamientos como consecuencia del temporal, llevados a cabo en el mismo momento de producirse este o en los
inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, hasta el 100 % de dichos gastos, siempre que su objetivo haya sido el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.

c) En su conjunto no podrá superar la ayuda concedida.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8568
Documento: Concesión directa. Descargar Documento
Boletín: 29/09/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8915
Documento: Modificación Descargar Documento