Ayudas para paliar los daños producidos por las heladas y el pedrisco ocurridos en enero, febrero y marzo de 2005.

Código de ayuda:

S10800/05

Norma:

Orden de 14 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Finalizará 20 días después de la Orden del Ministerio de Agricultura donde se delimiten los ámbitos territoriales afectados.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá ayudas directas a aquellas explotaciones que teniendo suscrita pólizas de seguros agrarios, hayan sufrido en sus producciones pérdidas como consecuencia de las heladas y/o el pedrisco de enero, febrero y marzo de 2005 y que en el momento de producirse las mismas no tenían cobertura en el Plan de Seguros Agrarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los agricultores con explotaciones, en la Comunidad Valenciana, ubicadas en las zonas afectadas, por las citadas heladas y/o
pedrisco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se concederán ayudas directas a:
a) Aquellas explotaciones que en la fecha de las heladas, tenían suscrita póliza de seguro agrarios frente a heladas, no estuvieran dentro del período de garantía contemplado en el Plan de Seguros Agrarios.
b) Aquellas explotaciones dañadas asegurables frente a heladas cuyo período de garantía no hubiera comenzado en el momento de producirse éstas, siempre que su titular acredite haber suscrito póliza de seguro de helada durante este ejercicio o el precedente.
c) Aquellas explotaciones dañadas y no asegurables frente a heladas siempre que su titular haya contratado una póliza de seguro para cualquier otro riesgo durante el presente ejercicio o el precedente.
d) La reposición por el mismo cultivo u otro distinto de plantones y árboles de cítricos y leñosos muerta la parte varietal por efecto de la helada.
e) La reposición de plantas de hortalizas en aquellas plantaciones gravemente afectadas que suscribieran para las plantas repuestas seguro para heladas o, cualquier otro, caso de no estar éste en vigor.
f) La reposición de plantas ornamentales en aquellas plantaciones gravemente afectadas que suscribieran cualquier tipo de seguro para las plantas repuestas.

En el caso de hortalizas resultará imprescindible para tener derecho a esta ayuda el aseguramiento frente a heladas de los nuevos cultivos que se vayan a implantar.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 49
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/03/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4968
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 18/04/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4987
Documento: Modificación Descargar Documento