Ayudas para paliar los daños producidos por el lobo - convocatoria para el año 2008 - correcciones.
Código de ayuda:
S05037/08Norma:
Orden de 31 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Daños producidos entre: el 01/10/07 y el 31/12/07, hasta el 18/02/08. Daños en 2008: en el mes siguiente al daño.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de los ganaderos afectados por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensarles por los daños ocasionados en el ganado de su cabaña.Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
Las ayudas a que se refiere la presente orden comprenden los daños producidos por el lobo desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Se podrán acoger a estas ayudas los propietarios de ganado -especificado en el anexo I- afectado porataques de lobos dentro de la comunidad autónoma.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o
entidades en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007,
de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos:
El ganado deberá pertenecer a una explotación incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia, estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, excepto en el caso del ganado caballar, que solamente deberá estar identificado individualmente.En las veinticuatro horas siguientes al ataque, los propietarios de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante una llamada al teléfono 900 18 61 86, a través del que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.
Los animales muertos no podrán ser manipulados, para no obstaculizar la labor investigadora de los agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta.
Los heridos podrán ser atendidos por los veterinarios con la menor manipulación posible con el objeto de no entorpecer la labor investigadora.
Documentos asociados
Boletín:
14/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
29/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento