Ayudas para paliar los daños producidos por el lobo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S53555/11

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de los ganaderos afectados por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones,
con la finalidad de compensarles por los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe de estas ayudas, que figura en el anexo I de esta orden, corresponderá al supuesto de muerte, y estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario.

- En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados, en una cuantía que en ningún caso podrá exceder el límite de las ayudas previstas en el anexo I para los animales muertos. Cuando los heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en que se haga relación individual de los animales heridos con su edad. El sacrificio eutanásico se podrá equiparar a la muerte, no se indemnizará por tanto, la atención veterinaria.

- Dada la mayor densidad y los ataques reiterados constatados en los últimos años de los lobos, el importe de las ayudas se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los municipios incluidos en la zona 1 del Plan de gestión del lobo en Galicia y recogidos en el anexo V de esta orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de ganado afectado por ataques de lobos dentro de la comunidad autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compensación por los daños ocasionados por los ataques del lobo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los propietarios de ganado vacuno lechero que tengan en las últimas 3 convocatorias de ayudas un número de animales muertos superior a 5, por entender que no se han adoptado medidas preventivas.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento