Ayudas para paliar los daños producidos por el lobo.

Código de ayuda:

S63837/18

Norma:

ORDEN de 28 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de febrero de 2019 para daños comunicados antes del 01/10/18. Para daños comunicados después, 45 días naturales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2019.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado que se especifica en el anexo I y que hubiera sido afectado por ataques de lobos dentro de la comunidad autónoma.

Requisitos:

a) Pertenecer a una persona física o jurídica titular de una explotación ganadera inscrita en la sección correspondiente según el tipo de ganado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

b) El ganado bovino, ovino y caprino deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

En el caso del ganado porcino, deberá pertenecer a la raza celta y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, y en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

c) Estar identificado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y, en el caso de ganado porcino de raza celta, deberán estar identificados individualmente y estar inscritos en el Libro genealógico de la raza.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/12/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 243
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/12/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento