Ayudas para paliar los daños producidos por el jabali, y se convocan para el año 2009.

Código de ayuda:

S18782/09

Norma:

Orden de 27 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

En el plazo de un mes desde que se haga la comunicación de anuncio de la última cosecha.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de carácter compensatorio a favor de los afectados por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí.

Estas ayudas se tramitarán según los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas se calculará según la valoración de los cultivos que se establece en el anexo I de esta orden. Se establece como importe máximo el de 1.500 € por año y beneficiario para las ayudas a que se refiere esta orden. En el caso de que los daños excedan de 1.500 €, el agricultor tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 1.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a estas ayudas los agricultores profesionales que hubiesen sufrido daños en sus cultivos por causa del jabalí. En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 2.5º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se entenderá por agricultor profesional la persoa física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtiene de actividades agrarias o complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

También se podrán acoger las sociedades agrarias de transformación (SAT) y las cooperativas de explotación comunitarias de tierras.

El expediente de ayudas será único y comprenderá todos los daños producidos por el jabalí a un mismo beneficiario antes de la cosecha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los titulares de los cultivos afectados deberán dar conocimiento a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de siete días desde la producción del daño, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante una llamada al teléfono 900 186 186, a través del que se les facilitará una clave, que servirá para acreditar la formulación de la denuncia y la identifica unívocamente.

b) Mediante el servicio de denuncia por internet de daños del jabalí en cultivos, que se puede encontrar en la página web https://www.xunta.es:444/caza/. El usuario deberá identificarse previamente a través de su CIF/NIF, pasando a cubrir entonces el correspondiente formulario de denuncia. El proceso finalizará facilitando una clave que servirá para acreditar la formulación de la denuncia y la identifica unívocamente. El sistema únicamente permitirá emitir una denuncia por CIF/NIF y día.

La Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dará traslado de los hechos al titular del terreno cinegético que pudiese resultar afectado.

Los agricultores que hubiesen sufrido algún daño durante la campaña deberán comunicar directamente a la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con una antelación mínima de quince días, su propósito de iniciar la cosecha, de modo que quede constancia de la fecha de comunicación de la recolección, a fin de posibilitar que personal de esta consellería se desplace hasta el lugar de los hechos para hacer una valoración final. Una vez realizada la valoración ya se podrá proceder a iniciar la cosecha. En el caso de daños en praderas artificiales con más de un aprovechamiento, las comunicaciones (hasta un máximo de dos) se deberán hacer con la misma antelación a las cortas.

El personal de la consellería comprobará sobre el terreno la entidad de los daños y emitirá informe que remitirá al correspondiente Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento