Ayudas para paliar los daños producidos por el jabali para el año 2010.

Código de ayuda:

S24982/10

Norma:

Orden de 12 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar a los afectados por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí.

Estas ayudas se tramitarán según los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a estas ayudas los agricultores profesionales que hubieran sufrido daños en sus cultivos por causa del jabalí. En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 2.5º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, modificado por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entenderá por agricultor profesional la persona física titular de una explotación agraria, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos una unidad de trabajo anual y que obtenga al menos el 25% de su renta de actividades agrarias.

También se podrán acoger las sociedades agrarias de transformación (SAT) y las cooperativas de explotación comunitarias de tierras.

Requisitos:

Los titulares de los cultivos afectados deberán comunicarlo a la Consellería del Medio Rural, en un plazo máximo de siete días desde la producción del daño, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante una llamada desde las 8.00 a las 20.00 horas de lunes a viernes y de las 8.00 a las 17.00 horas los sábados al teléfono 012, a través del que se les facilitará una clave, que servirá para acreditar la formulación de la denuncia e identificarla unívocamente.

b) Mediante el servicio de denuncia por Internet de daños del jabalí en cultivos, que se puede encontrar en la página web https://www.xunta.es:444/caza/. El usuario deberá identificarse previamente a través de su CIF/NIF, pasando a cubrir entonces el correspondiente formulario de denuncia. El proceso finalizará facilitando una clave que servirá para acreditar la formulación de la denuncia e identificarla unívocamente.
El sistema únicamente permitirá emitir una denuncia por CIF/NIF y día.

En el caso de daños que se hubieran producido entre el 1 de enero de 2010 y la publicación de esta orden, los titulares de los cultivos deberán comunicar el daño a la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, mediante alguno de los medios previstos en el punto anterior.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 72
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexo Descargar Documento