Ayudas para paliar los daños producidos por el jabali - Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S11919/08

Norma:

Orden de 8 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

En el plazo de un mes desde que se haga la comunicación de anuncio de la última cosecha.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de carácter compensatorio a favor de los afectados por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí.

Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.

Las ayudas a las que se refiere la presente orden comprenden los daños producidos por el jabalí en los
cultivos agrícolas desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas se calculará según la valoración de los cultivos que se establece en el anexo I de esta orden.
Se establece como importe máximo el de 1.200 € por año y beneficiario para las ayudas a las que se refiere esta orden.
En caso de que los daños excedan 1.200 €, el agricultor tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 1.200 €.

El importe de las ayudas podrá tener carácter decreciente en ocasiones futuras, cuando los que fueron
beneficiarios de ellas no adopten algunas de las medidas de protección que les fuesen señaladas según el anexo IV.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a estas ayudas los agricultores profesionales que hayan sufrido daños en sus cultivos
a causa del jabalí.
En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 2.5º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se entiende por agricultor profesional la persona física que siendo titular de una explotación agraria, por lo menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias o complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

También se podrán acoger las sociedades agrarias de transformación (SAT) y las cooperativas de explotación comunitarias de tierras.

El expediente de ayudas será único y comprenderá todos los daños producidos por el jabalí a un mismo
beneficiario antes de la cosecha.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los titulares de los cultivos afectados deberán dar conocimiento a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de siete días a la producción del daño, por cualquiera de los
medios establecidos en el Artículo 4º.

Los agricultores que sufriesen algún daño durante la campaña deberán comunicar directamente a la
delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con una antelación
mínima de quince días, su propósito de iniciar la cosecha, de modo que quede constancia de la fecha de comunicación de la recogida, a fin de posibilitar que personal de esta consellería se desplace hasta el
lugar de los hechos para hacer una valoración, final de los mismos. Una vez realizada la valoración ya se
podrá proceder a iniciar la cosecha. En caso de daños en praderas artificiales con más de un aprovechamiento, las comunicaciones (hasta un máximo de dos) deberán hacerse con la misma antelación a las cortas.

Personal de la consellería comprobará sobre el terreno la entidad de los daños y emitirá informe que
remitirá al correspondiente Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 37
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento