Ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado. Y Bases Reguladoras.- Modificación.

Código de ayuda:

S59064/05

Norma:

ORDEN MAM/1803/2005, de 30 de diciembre. ORDEN MAM/1751/2005, de 23 de diciembre. ORDEN FYM/187/2013, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Plazo inferior a un mes desde la fecha en que ocurrió el siniestro.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar los daños producidos dentro del territorio de Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al
ganado vacuno, ovino, caprino y equino y conseguir así, junto con otra serie de medidas, la conciliación del lobo con los usos ganaderos de la región, en especial, con la ganadería extensiva.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 de esta base, para los casos de ataques de lobo, son:

– Ganado vacuno: 601,01 €.
– Ganado ovino y caprino: 288,48 €.
– Ganado equino: 390,66 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en el período que se fije en la correspondiente orden de convocatoria de las ayudas, que tuvieran o tengan vigentes en el momento del daño las pólizas que se indican en el artículo 4 de la presente Orden.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en el período que se fije en la correspondiente orden de convocatoria de las ayudas, y cuyos daños se encuentren en algunos de los conceptos que se indican en el apartado 2 del artículo siguiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de las ayudas que se regulan en la presente orden, los conceptos que se indican a continuación:
a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el período que se fije en la correspondiente orden de convocatoria de las ayudas.

b) Así mismo será objeto de ayuda el lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.

No serán objeto de ayuda los conceptos anteriormente indicados cuando:

a) Habiéndose producido el siniestro dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, resulte acreditado que el ganado objeto del siniestro no contaba con la preceptiva autorización para pastorear en aquél.

b) Los daños sean producidos por poblaciones de lobo al norte del río Duero, en terrenos cuya responsabilidad corresponda a la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

c) Los siniestros tengan lugar en naves cerradas.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/01/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 3
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/04/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 65
Documento: Modificación Descargar Documento