Ayudas para paliar los daños ocasionados al cultivo del melon y la sandia por las fuertes lluvias producidas en el mes de mayo de 2008 en la isla de Eivissa.
Código de ayuda:
S35646/09Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer una línea de ayudas para apoyar a los agricultores sembradores de melón y sandia de la isla de Eivissa que hayan perdido parte de la producción de estos cultivos como consecuencia de las fuertes lluvias producidas durante el mes de mayo de 2008.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 20.500 euros (veinte mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 7110-47000.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Aquellos agricultores (personas físicas y jurídicas) que hayan perdido producción de melón y/o sandia.Requisitos:
a) Que l’explotación esté situada en Eivissa.b) Que el titular de la explotación o cultivador tenga asegurada la producción de melón y/o sandia.
c) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa.
d) Estar al corriente de les obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la Hacienda autonómica. Asimismo, la presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que el Consell Insular de Eivissa obtenga la comprobación del cumplimiento de este requisito mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo
24 del RD 887/2003, de 21 de julio.
f) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las cuales concurra alguna de les prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre,
para la mujer, habrá de presentar declaración responsable de no incurrir en les citadas prohibiciones.
Documentos asociados
Boletín:
05/05/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento