Ayudas para paliar los daños en producciones agricolas y ganaderas debidos al temporal de lluvias e inundaciones acaecidos entre los dias 9 y 16 de junio de 2010 en el norte peninsular.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S43955/10

Norma:

Real Decreto 902/2010, de 9 de julio. Orden ARM/3182/2010, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el Real Decreto 902/2010, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas debidos al temporal de lluvias e inundaciones acaecido entre los días 9 y 16 de junio de 2010, en el norte peninsular.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de las ayudas no debe superar el límite del daño, de acuerdo con lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 por ciento de las pérdidas registradas en la explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones afectadas que hayan sufrido daños superiores al 30 por ciento de la producción normal, y que teniendo pólizas de seguro en vigor para la campaña 2010, no hayan sido amparados por las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda los daños no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados que han sido causados en:

a) Las explotaciones ganaderas por efecto de las inundaciones y riadas en los pastos, así como las pérdidas ocasionadas sobre el heno almacenado en las parcelas, y las producciones de maíz forrajero destinadas a autoconsumo.

b) Las producciones agrícolas como consecuencia de los daños sobre cultivos como fabes o producciones hortícolas.

c) Instalaciones y elementos productivos establecidos en las parcelas afectadas y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada, excepto edificaciones y elementos constructivos.

Requisitos:

Haber sufrido daños superiores al 30 % de la producción normal, y tener pólizas de seguro en vigor para la campaña 2010 y no haber sido amparados por las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 300
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento