Ayudas para paliar los daños causados en las infraestructuras generales y explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en el mes de septiembre de 2004.
Código de ayuda:
S24191/04Norma:
Orden de 8 de octubre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Atender de forma inmediata las reparaciones de las infraestructuras públicas agrarias relacionadas con el riego y de fijar las condiciones de las ayudas para que los agricultores y ganaderos afectados puedan paliar las pérdidas en las producciones de sus explotaciones y la reposición de los daños registrados en los bienes de las mismas.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según la acción subvencionable:1. El 50% de los gastos ocasionados, debidamente justificados, sin que el total pueda superar los 20 euros por UGM.
2. Hasta un 50% del cálculo resultante de aplicación de los módulos que figuran en el Anexo 2.
En aquéllos casos en que la naturaleza de los daños no pueda encuadrarse en los módulos mencionados, podrán aprobarse ayudas directas de hasta un 50% de las inversiones necesarias.
El importe de las ayudas directas no podrá superar los 20.000 euros por explotación.
En el caso de explotaciones calificadas como prioritarias esta cifra será de 23.000 euros.
El importe mínimo para generar derecho al cobro de la subvención será de 300 euros por explotación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los titulares o propietarios de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan tenido daños por inundación en sus bienes o producciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas por gastos extraordinarios en explotaciones ganaderas.Los gastos extraordinarios producidos en las explotaciones ganaderas afectadas, ocasionados por el desplazamiento y/o manutención temporal de animales fuera de la zona inundada.
2. Ayudas para la reposición de daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación.
Se declaran de emergencia las obras y trabajos de reposición de daños en las infraestructuras públicas, titularidad de las Comunidades de Regantes, precisos para asegurar el riego en la zona afectada.
Requisitos:
No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas los que se encuentren en alguna de la situaciones establecidas en las letras a), e), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
13/10/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 121
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 121
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