Ayudas para paliar los daños causados en las explotaciones marisqueras y en la industria de la conserva por las inundaciones acaecidas en el pasado mes de octubre en Galicia.
Código de ayuda:
S45282/06Norma:
Orden de 16 de noviembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de un procedimientode concesión directa de las ayudas establecidas en el Decreto 180/2006, de 26 de octubre, modificado
por el 188/2006.
La naturaleza de estas ayudas tendrá carácter subsidiario y complementario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarios
los afectados, y cuando los citados sistemas no cubran la totalidad de los daños serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos y recursos procedentes de
sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del daño producido.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden:a) Las entidades de interés colectivo definidas en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, como cualquier forma asociativa de derecho público o privado, tales como cofradías, asociaciones, cooperativas y organizaciones constituidas por productores de base y organizadas para desarrollar actividades
consideradas en dicha ley, que gestionan o tienen aprobados planes de explotación marisquera para
el ámbito geográfico contemplado en el artículo 1 de la presente orden.
b) Las industrias de la conserva que sufrieran daños en sus instalaciones o maquinaria, siempre que se
encuentren ubicadas físicamente en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la presente orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de ayuda, de conformidad con esta orden, los proyectos de planes de limpieza, recuperación, acondicionamiento y regeneración de los bancos marisqueros contemplados en el artículo 1 presentados por las entidades recogidas en el artículo 3.a) y la reparación de las edificaciones, instalaciones y reposición de la maquinaria, bienes y mercancías, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades presentados por las entidades contempladas en el artículo 3.b).Podrán concederse ayudas para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:
a) Los derivados de acciones materiales sobre el medio ambiente para la limpieza, regeneración, recuperación y acondicionamiento de los bancos marisqueros previstos en la presente orden.
b) La adquisición o alquiler de maquinaria, utensilios y elementos auxiliares para la realización de las tareas reguladas en el apartado anterior.
c) La adquisición de simiente y arena destinada a los bancos marisqueros que se reseñan en la presente
orden.
d) El pago a los miembros de las entidades beneficiarias enumeradas en el artículo 3.a) de la presente
orden por las tareas de limpieza, regeneración, recuperación y acondicionamiento de los bancos marisqueros.
La cuantía a abonar en este caso, en ningún caso podrá superar los ingresos medios de las mariscadoras
en las mismas fechas en esos bancos marisqueros en los últimos dos años, de conformidad con los datos estadísticos facilitados por los concesionarios de las lonjas. Dicho importe será minorado por los ingresos obtenidos por la realización de su profesión habitual. Este pago será incompatible con la percepción del derecho a la protección de desempleo y con el resto de las prestaciones del sistema de la Seguridad
Social, no compatibles con el trabajo.
e) Los gastos financieros y los intereses derivados de los créditos bancarios firmados por los beneficiarios
para hacer frente a los daños causados en el mes de octubre en los bancos marisqueros de la comunidad
autónoma ubicados en la playa de Raposiño, en el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, la playa de
Padrón y la playa Da Seca en el ayuntamiento de Poio y en la playa de A Torre en el ayuntamiento
de Rianxo, así como en industrias conserveras ubicadas en el ayuntamiento de Poio.
f) Respecto de la industria conservera, los gastos de reparación de las edificaciones, instalaciones y
reposición de la maquinaria, bienes y mercancías, así como de los vehículos comerciales o industriales.
Documentos asociados
Boletín:
17/11/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 222
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 222
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento