Ayudas para paliar determinados efectos de la sequía del año 2015 en la cabaña porcina de las Illes Balears.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S40882/16

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Palma, 17 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de diciembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 160

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar determinados efectos provocados por la sequía del año 2015 en las explotaciones ganaderas de porcino, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo auxiliable es de 160,00 € por hembra reproductora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria los titulares, aparceros o socios cultivadores de explotaciones ganaderas de porcino de las Illes Balears que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen como actuaciones subvencionables los gastos adicionales por compra de alimentación animal para explotaciones de porcino.

Requisitos:

a) El peticionario y su explotación deberán estar inscritos y actualizados, como máximo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA) y tener inscritas hembras reproductoras. A efectos de esta convocatoria se considerará como explotación el conjunto de cartillas ganaderas de un mismo titular, aparceros o socios cultivadores.

Este requisito debe comprobarse de oficio, excepto manifestación contraria de la persona interesada, caso en el que deberá presentarse el certificado correspondiente.

b) Haber trasladado durante 2015, lechones y/o cerdos de engorde a mataderos o a otras explotaciones.

c) Tener la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo a las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/10/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento