Ayudas para optimizar el funcionamiento de Parques de Maquinaria de Mancomunidades Integrales destinados al mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de titularidad municipal.

Código de ayuda:

S29164/17

Norma:

DECRETO 84/2017, de 13 de junio. ORDEN de 9 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva, a las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cuenten con parque de maquinaria para el mantenimiento y conservación de los caminos rurales de titularidad municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención correspondiente a cada mancomunidad beneficiaria, será el importe de los gastos subvencionables especificados en el artículo 3, en la cuantía que se recoja en la memoria técnica valorada o el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar 30.000,00 € por mancomunidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto las Mancomunidades Integrales legalmente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, que en virtud de lo previsto en sus estatutos presten servicio de mantenimiento y conservación de caminos rurales públicos.

Requisitos:

a. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

c. No haber realizado las actuaciones solicitadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 116
Documento: Bases Reguladoras 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/08/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 170
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/08/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 160
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