Ayudas para obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o a entes locales de Cataluña, para equipamientos cívicos destinados a fomentar y divulgar el civismo.
Código de ayuda:
S09846/10Norma:
ORDEN GAP/62/2010, de 11 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Otorgar ayudas para obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o a entes locales de Cataluña, para equipamientos cívicos destinados a fomentar y divulgar el civismo.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 90% del presupuesto presentado, sin superar la cantidad de 100.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser destinatarios de las ayudas:a) Los entes locales de naturaleza territorial de Cataluña.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan la sede social o delegación en Cataluña, estén legalmente constituidas e inscritas en el censo de entidades o en el registro correspondiente, y que realicen actividades de carácter cívico en equipamientos cívicos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Obras de construcción de equipamientos cívicos de titularidad municipal.b) Obras de reforma y adecuación de los equipamientos cívicos de titularidad municipal para adaptarlos a las necesidades debidamente justificadas.
c) Obras de adecuación y reforma de locales cívicos para garantizar o mejorar el desarrollo de las actividades destinadas al fomento del civismo por las entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter cívico.
d) Compra de bienes inmuebles con el objetivo de utilizarlos como equipamientos cívicos.
e) Adquisición de mobiliario y otro material inventariable dirigidos en equipamientos cívicos de titularidad municipal o locales cívicos de entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter cívico, para garantizar o mejorar el funcionamiento de sus servicios.
f) Redacción y dirección de los proyectos de obras ejecutados a que se refieren los apartados a), b) y c).
No serán subvencionables los gastos derivados de créditos hipotecarios.
En cualquier caso, las actuaciones subvencionables se tendrán que ajustar a la legislación sectorial que resulte aplicable.
El periodo de ejecución de las actuaciones tendrá que estar comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del año correspondiente de la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
19/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5571
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5571
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento