Ayudas para nuevas plantaciones de pequeños frutos.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S16691/12

Norma:

Resolución de 3 de mayo de 2012. Resolución de 9 de octubre de 2012. Resolución de 13 de marzo de 2013. Resolución de 31 de marzo de 2014. Resolución de 6 de abril de 2015. Resolución de 29 de octubre de 2015. Resolución de 29 de agosto de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al fomento del cultivo de los pequeños frutos (arándano, frambuesa, grosellero y zarzamora) en el ámbito del Principado de Asturias para el año 2016.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión máxima auxiliable de la plantación, considerando la suma de la totalidad de los gastos elegibles con derecho a ayuda, para cualquiera de las especies de pequeños frutos plantada, será de 22.000 €/ha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad en la que se fundamente su otorgamiento y que cuenten con las competencias y habilidades requeridas, que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento del cultivo de los pequeños frutos (arándano, frambuesa, grosellero y zarzamora).

Arándano: 2.000 a 4.000 plantas/ha.

Frambuesa: 6.000 a 12.000 plantas/ha.

Grosella: 6.000 a 12.000 plantas/ha.

Zarzamora: 5.000 a 10.000 plantas/ha.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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