Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S55373/05

Norma:

Orden de 10 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 7 "Cuantía y Límites de ayuda".

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención, con las siguientes condiciones: estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes del 1 de enero del año anterior al ejercicio económico para el que se solicita la ayuda y en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas, o documento de explotación apícola y trashumancia, actualizado a dicha fecha y haber ejercido la actividad apícola a partir de ese momento y demostrarlo mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas.

También tendrán acceso a esta línea de ayudas las agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75% de sus miembros cumpla las condiciones del párrafo anterior.
Quedarán exentas del cumplimiento de este mínimo las Organizaciones Profesionales Agrarias que
desarrollen programas previstos en esta orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de los Apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica a los apicultores y a los meleros de las agrupaciones de apicultores.
- Sistemas de divulgación técnica y cursos de especialización de apicultores y de personal auxiliar de centros de procesado de miel y de laboratorios apícolas.
- Contratación de técnicos competentes para la asistencia de los apicultores.

b) Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas a ella; mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.
- Realización de tratamientos quimioterapeúticos y biológicos contra la varroasis.
- Mejora de las condiciones de tratamiento mediante sobrealimentación de los enjambres.

c) Racionalización de la trashumancia.
- Identificación de colmenas y cuadros
- Adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, colmenas, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia.
Los vehículos deberán contar con una capacidad de carga superior a 2.500 Kg. de peso máximo autorizado y, al menos, volumen para alojar 20 colmenas Layens.

La subvención para la adquisición o renovación de vehículos de transporte de colmenas, quedará condicionada a que el apicultor cuente al menos con 300 colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
- Cría en común y adquisición de reinas de razas autóctonas para reponer bajas por trashumancia.
- Realización de folletos y publicaciones sobre buenas prácticas en la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.
- Inversiones en laboratorios de análisis de miel, incluyendo la adquisición de equipos y el coste de los técnicos.

Para beneficiarse de las ayudas a los técnicos los laboratorios deberán justificar su actividad mediante un libro de registro en el que deberán figurar, al menos, para cada muestra analizada su propietario, las determinaciones realizadas y el importe cobrado.

En el momento de presentar la justificación del programa desarrollado deberá presentarse una memoria que sintetice esta información.
- Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores.
Ningún titular de explotación apícola podrá beneficiarse de una ayuda a la inversión en un equipo o medio de producción para el que se hubiese beneficiado en los ejercicios anteriores en el marco de este programa de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de miel.
Se exceptúan de esta limitación las colmenas. Así mismo, el apicultor que haya recibido una ayuda a un equipo o medio de producción apícola se comprometerá al mantenimiento del mismo, bajo su propiedad o la de sus herederos legales, durante los cinco años siguientes a la percepción de la subvención.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento del Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 530, de 19.02.1987) supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas por esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5144
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento