Ayudas para mejora de la conectividad en áreas industriales de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S53655/17

Norma:

ACUERDO de 24 de octubre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para dotar de banda ancha de nueva generación a los polígonos industriales de la Comunidad de Madrid que no dispongan de ella así como la conexión a banda ancha de nueva generación a empresas madrileñas ubicadas en polígonos industriales de la Comunidad de Madrid que disponen de ella con el objetivo de mejora de la conectividad en las áreas industriales madrileñas, como medida prioritaria para el desarrollo y modernización del sector industrial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. La cuantía de la ayuda será:

— Para las actuaciones correspondientes a la Línea de Ayuda 1 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: un 50% de la inversión subvencionable.

— Para las actuaciones correspondientes a la Línea de Ayuda 2 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: un 40 % de la inversión subvencionable.

3. El límite máximo de la ayuda será:

— Para las actuaciones correspondientes a la Línea de Ayuda 1 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: de 50.000 euros por proyecto y beneficiario.

— Para las actuaciones correspondientes a la Línea de Ayuda 2 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: de 25.000 euros por proyecto y beneficiario.

4. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente Anexo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

5. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en el resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a la Línea de Ayuda 1 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo:

— Ayuntamientos, Organismos autónomos locales, Entidades públicas empresariales locales, Sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública y otras entidades titulares de polígonos industriales en la Comunidad de Madrid.

2. Podrán acogerse a la Línea de Ayuda 2 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo las empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad, ubicadas en áreas industriales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dotadas de banda ancha, y que desarrollen las actividades que se indican a continuación:

a) Actividad encuadrada en la Sección B, Divisiones 5 a 8 y Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

b) Empresas de prestación de servicios al sector industrial, encuadradas en la Sección H, División 52 (almacenamiento) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables se articularán a través de dos líneas de ayuda:

— Línea de Ayuda 1: Dotación de banda ancha de nueva generación a polígonos industriales de la Comunidad de Madrid que no disponen de ella.

— Línea de Ayuda 2: Conexión a banda ancha de nueva generación, para empresas ubicadas en polígonos industriales de la Comunidad de Madrid que ya cuentan con la misma.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 262
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento