Ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.- Créditos definitivos.

Código de ayuda:

S28855/14

Norma:

Orden de 06/06/2014. Resolución de 09/06/2014. Resolución de 21/07/2014. Resolución de 05/08/2015. Resolución de 15/09/2015. Resolución de 26/07/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria para la campaña apícola 2015 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, en
base a lo establecido en la Orden 06/06/2014, de la Consejería de Agricultura por la que desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Asistencia técnica a los apicultores:

i) Edición de nuevas publicaciones sobre las características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo: hasta 0,15 euros/colmena registrada.

ii) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio) hasta 3,30 euros/colmena.

iii) Contratación de técnicos y especialistas por las agrupaciones de apicultores para la formación y asistencia técnica a sus apicultores para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos…) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina) hasta 3,30 euros/colmena.

b) Lucha contra la varroosis: hasta 3,30 euros/colmena.

c) Racionalización de la trashumancia: hasta el 50% del coste presupuestado, con un máximo de 1.502,5 euros/apicultor.

Adicionalmente a esta cantidad, se subvencionará la adquisición de material para la cría en común de reinas con el 50% del coste presupuestado, con un máximo de 500 euros/apicultor.

d) Apoyo del análisis de la miel: hasta el 90% de las actividades subvencionables, hasta un máximo de 1 euro/por colmena.

No obstante la concurrencia de las medidas previstas en los apartados a) incisos ii, iii y b), no podrá superar la cuantía de 3,30 euros/colmena entre las tres.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos a) b) y d) apartado 1 del artículo 2 de la Orden 06/06/2014 reguladora de bases, las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 a), c) y d) de la citada Orden.

b) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 de la Orden 06/06/2014 reguladora de bases, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 b), c) y d) de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:

i) Edición de nuevas publicaciones divulgativas en relación con la miel y el sector apícola, siempre que figure el año de su publicación y edición.

ii) Contratación de técnicos y especialistas por las agrupaciones de apicultores para el asesoramiento global y la asistencia técnica a sus socios en producción y comercialización de la miel y a nivel de laboratorio.

iii) Contratación de técnicos y especialistas por las agrupaciones de apicultores para la información y asistencia técnica a sus apicultores para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos…) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina).

b) Lucha contra la varroosis:

i) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

ii) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

iii) Renovación de cera en colmenas:

c) Racionalización de la trashumancia.

i) Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas siempre que sean de primer uso (grúas, remolques, palets, bidones de uso alimentario, extractores de miel y sus componentes, plataformas elevadoras, depósitos maduradores de preenvasado y sus componentes, bombas de trasiego, generadores eléctricos, material para desopercular, material para tratamiento y laminado de cera, sopladores y ahumadores para desabejar, cazapólenes, secadores de polen, alimentadores, excluidores de reinas y sistemas de posicionamiento global (GPS) para la localización de colmenas.

ii) Renovación de cajas, alzas y cuadros nuevos de colmenas movilistas que se identifiquen con arreglo a la legislación vigente siempre que cajas y alzas sean de primer uso y estén identificadas con el año de solicitud de la ayuda y el código REGA. Al ser de primer uso no podrán estar reidentificadas, ni presentar cambios del código de identificación ni del año de adquisición.

iii) Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados).

Excepcionalmente, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes.

iv) Adquisición de material para la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de bajas, siempre que sea de primer uso: soporte portacúpulas, cúpulas de trasvase de larvas, cajas de transporte de reinas, tubo protector de reinas, protector de realeras, espátula de trasvase de larvas, caja de introducción de reinas vírgenes o fecundadas, pinza capturadora de reinas, rulo para la captura y marcaje de reinas, placas numeradas para el marcaje de reinas, pintura para marcaje de reinas, estufa para el mantenimiento de realeras, rejilla o excluidores de reina y otros materiales para cría de reinas. Se excluye la adquisición de abejas reinas.

d) Medidas de apoyo para el análisis de la miel:

i) Contratación de servicios de análisis por las agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios que tengan al menos algún alcance acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación.

Requisitos:

i) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha.

ii) Que dicha explotación figure inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, creado por el Decreto 106/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación y Fomento de Explotaciones Apícolas (DOCM núm. 49, de 10/12/1985), antes del 1 de enero del año anterior al de la solicitud.

iii) Haber llevado a cabo, en el año de solicitud la declaración anual de censo obligatoria antes del 1 de marzo.

iv) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

v) Tener nombrado un veterinario responsable autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM nº 33, de 10/03/04).

vi) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

b) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos b),c) y d) del apartado 1 del artículo 2, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, debiendo además:

i) Tener registradas, identificadas y notificadas en la declaración anual de censo del año de solicitud de la ayuda, un número igual o superior a 50 colmenas.

ii) Haber efectuado movimientos de trashumancia en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores al de la solicitud.

c) Los beneficiarios deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23/03/2002) y en las disposiciones de aplicación que, en su desarrollo, se adopten en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

d) Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Documentos asociados

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