Ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S47764/16

Norma:

Orden de 07/12/2016. Orden de 29/12/2016. Resolución de 30/12/2016. Resolución de 11/07/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, que comprende:

i) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.

ii) Sistemas de divulgación técnica: edición de nuevas publicaciones divulgativas en relación con la miel y el sector apícola (características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo), siempre que figure el año de su publicación y edición.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis, que comprende:

i) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

ii) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica

iii) Alimentación técnica de las colmenas y renovación y purificación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas i y/ó ii) de la línea b), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas i y/ó ii)

iv) Adquisición de trampas y atrayentes, ambos homologados, para captura de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras

c) Racionalización de la trashumancia, que comprende:

i) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas, siempre que sean de primer uso (grúas, mallas de cobertura, palets, bidones de uso alimentario, extractores de miel y sus componentes, plataformas elevadoras, depósitos (decantadores) de preenvasado y sus componentes (afines, como llaves de esfera, llaves de tres vías, racores de material alimentario y sus elementos de sujeción y conexión), bombas de trasiego, generadores eléctricos, material para desopercular, material para tratamiento y laminado de cera, sopladores y ahumadores para desabejar (siempre que estos últimos formen conjunto y vengan acompañados de la correspondiente caja hermética para su transporte seguro) cazapólenes, secadores de polen, alimentadores, excluidores de reinas y escapes de abejas. No serán subvencionables dentro de este punto los vehículos de transporte, el combustible, los productos para la alimentación de las abejas, ni la cera.

ii) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de identificación individual de colmenas mediante microchip instalado en la cámara de cría) o de geolocalización integrados en las colmenas.

iii) Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

iv) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

d) Medidas de apoyo para el análisis de los productos apícolas, que comprende la contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, que comprende:

i) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas)

ii) Adquisición y cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

Requisitos:

a) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos a), b) y d) del apartado 1 del artículo 2, las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

ii) Que dicha explotación apícola figure inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas antes del 1 de enero del año de la solicitud.

iii) Haber llevado a cabo, en el año de solicitud, la declaración anual de censo obligatoria antes del 1 de marzo.

iv) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

v) Tener nombrado un veterinario responsable autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM nº 33, de 10/03/04).

vi) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

b) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos b),c), d) y e) del apartado 1 del artículo
2, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, debiendo además tener registradas, identificadas y notificadas en la declaración anual de censo del año de solicitud de la ayuda, un número igual o superior a 50 colmenas.

c) Los beneficiarios deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2002) y en las disposiciones de aplicación que, en su desarrollo, se adopten en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

d) Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 30/12/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 252
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 05/01/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 4
Documento: Convocatoria 2017 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 13/07/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 135
Documento: Créditos definitivos Descargar Documento