Ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de produccion y comercializacion de la miel en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S16728/12

Norma:

Orden de 08/05/2012. Resolución de 08/05/2012. Resolución de 15/03/2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2013 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Asistencia técnica a los apicultores:

i) Actividades de formación presencial para apicultores o formación continua de los técnicos y especialistas de las asociaciones: la ayuda para retribución del profesorado será, como máximo, de 60,10 euros/hora. La suma de las alquiler de locales, otros gastos derivados de las actividades comunes de formación, matrículas de cursos recibidos por técnicos de las asociaciones), no podrá superar la cantidad de 0,42 euros/colmena registrada.

ii) Edición de nuevas publicaciones: hasta 0,15 euros/colmena registrada.

iii) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las asociaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio) hasta 3,30 euros/colmena.

b) Lucha contra la varroosis: hasta 3,30 euros/colmena.

c) Racionalización de la trashumancia: hasta el 50% del coste presupuestado, con un máximo de 1.502,5 euros/ apicultor. En el caso de la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de bajas el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 500 euros/apicultor.

No obstante la concurrencia de las medidas previstas en el apartado a) inciso iii) y b), no podrá superar la cuantía de 3,30 euros/colmena entre las dos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos a) y b) del apartado 1 del artículo 3, las asociaciones apícolas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ii) Que dicha explotación figure inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, creado por el Decreto 106/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación y Fomento de Explotaciones Apícolas (DOCM núm. 49, de 10-12-1985), antes del 1 de enero del año anterior al de la solicitud.

iii) Haber llevado a cabo, en el año de solicitud de la ayuda, la preceptiva validación anual del Libro de Registro de Explotación y realizado la declaración anual de censo.

iv) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

v) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

b) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto c) del apartado 1 del artículo 3, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, debiendo además tener registrad as un número igual o superior a 50 colmenas.

c) Los beneficiarios deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante el año de presentación de la misma, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23/03/2002) y en las disposiciones de aplicación que, en su desarrollo, se adopten en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica a los apicultores y a las asociaciones de apicultores:

i) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las asociaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).

ii) Cursos de formación para apicultores sobre sanidad animal y producción apícola, siempre que se haya comunicado a la sección de ganadería de los servicios periféricos de la provincia correspondiente con una antelación mínima de 30 días, el programa y su fecha de realización.

iii) Formación continuada de los técnicos y especialistas de las asociaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de asociaciones.

iv) Actividades de divulgación técnica y edición de publicaciones divulgativas en relación con la miel y el sector apícola (características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo), siempre que figure el año de su publicación o edición.

b) Lucha contra la varroosis.

i) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

ii) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

c) Racionalización de la trashumancia.

i) Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas, específicamente: grúas, remolques, palets, bidones de uso alimentario, extractores de miel, plataformas elevadoras, depósitos maduradores de preenvasado y sus componentes, bombas de trasiego, generadores eléctricos, material para desopercular, material para tratamiento y laminado de cera, sopladores para desabejar, cazapólenes, secadores de polen, alimentadores y excluidores de reinas.

ii) Renovación de cajas y cuadros de colmenas movilistas siempre que estas sean de primer uso y estén identificadas con el año de solicitud de la ayuda y el número REGA. Al ser de primer uso no podrán estar reidentificadas, ni presentar cambios del código de identificación, ni de explotación, ni del año de adquisición. No serán válidos sistemas de identificación intercambiables (placas atornilladas).

iii) Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados).

Excepcionalmente, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes.

iv) Cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de bajas.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

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