Ayudas para los y las titulares de terrenos cinegeticos ordenados, destinadas a la conservacion de las poblaciones de caza menor.- Convocatoria 2013 y 2014.

Código de ayuda:

S33491/13

Norma:

ORDEN de 8 de agosto de 2013. ORDEN de 13 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a los/las titulares de terrenos cinegéticos ordenados para la recuperación de las poblaciones de perdiz roja (Alectoris rufa) y del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Desbroce y trituración mecánica: 360 euros por hectárea.

b) Arada, enmienda y/o abono, siembra: 600 euros por hectárea.

c) Limpieza y adecuación de fuentes y manantiales: 50 euros/unidad.

d) Instalaciones de cría: hasta un máximo de 18.000 euros por beneficiario.

e) Construcción de vivares: hasta 6.000 euros por beneficiario, con un límite de 1.500 euros
por vivar.

El porcentaje de la ayuda podrá llegar hasta el 50 % del coste de las inversiones, fijándose un máximo de 15.000 euros de ayuda por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tanto corporaciones locales titulares de tecores como las instituciones sin ánimo de lucro, igualmente titulares de tecores, o las agrupaciones de esta, que, aun careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La financiación de las inversiones para el desbroce y trituración mecánica del matorral, la enmienda y/o fertilización, siembra de cereal y/o leguminosa, y para la limpieza y adecuación de fuentes y manantiales, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II. Las actuaciones de mejora del hábitat no podrán afectar a los hábitats prioritarios y deberán cumplir lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

b) La construcción de las instalaciones necesarias para la cría del conejo de monte en semilibertad y construcción de vivares artificiales por aquellos/as beneficiarios/as que hayan
realizado las instalaciones anteriormente mencionadas. Estas actuaciones no podrán afectar a los hábitats prioritarios.

Requisitos:

En este último caso, los terrenos cinegéticos deberán ser linderos y estar situados en una misma zona rural de las contempladas en el anexo VIII de esta orden. Para cada corporación local o institución sin ánimo de lucro, solo será admisible una única solicitud.

No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en que se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 03/10/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 189
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento