Ayudas para los titulares de plantaciones de albaricoqueros distintos de la variedad bulida destinadas a fomentar la reconversion de plantaciones de determinadas especies fruticolas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S34782/11

Norma:

Orden de 14 junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 12 de julio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, a los titulares de explotaciones de albaricoqueros distintos de la variedad búlida de la Región de Murcia, destinadas a fomentar la reconversión por plantaciones de manzanas, con excepción de las manzanas para sidra, peras, melocotones, nectarinas, ciruelas, cerezas y albaricoques distintos de la variedad búlida, durante el período que se inicia en 2011 y termina en el 2013, en aplicación del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda será del 30 por ciento de la inversión elegible.

2. Esta cuantía podrá ser incrementada en cada uno de los conceptos siguientes:

a) En 10 puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación sea una persona física que reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

b) En 10 puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida.

c) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones subvencionables con base a la presente Orden y que presenten un plan de reconversión con duración hasta el 30 de junio de 2013, sin que la superficie total reconvertida por cada beneficiario, acogida al Real Decreto 358/2006, supere en ningún caso las 9 hectáreas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El arranque y la nueva plantación.

b) Las inversiones complementarias de tutoraje y las destinadas a instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

Requisitos:

a) Estar afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre, y el Reglamento (CE) nº 361/2008 del Consejo de 14 de abril por los que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

b) No estar afiliados a una OPFH y que:

1.º Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que:

2.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

4. Cuando se trate de comunidades de bienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponden a la comunidad de bienes. La comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán ser beneficiarios las empresas que estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas
y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 137
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento