Ayudas para los titulares de explotaciones de ganado bovino lechero por pérdidas a causa de condiciones climaticas adversas.
Código de ayuda:
S22464/10Norma:
Resolución de 6 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de mayo de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Atender las pérdidas ocasionadas en el subsector lácteo bovino balear con motivo de las repercusiones producidas por las situaciones climáticas adversas durante los últimos doce meses en las islas de Mallorca e Ibiza.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas se tienen que calcular de manera que en ningún caso supongan un importe superior al 80% del daños sufridos, cálculo que se tiene que hacer por hembra de manada vacuno. El cálculo por explotación se tiene que evaluar según el número de hembras reproductoras de aptitud lechera mayores de 24 meses o que hayan parido antes del 1 de enero de 2010, que conste en los datos de la Dirección General de Agricultura, en los términos siguientes:- Las 100 primeras cabezas, 180 euros por cabeza.
- De 101 a 200 cabezas, 75 euros por cabeza.
- Más de 200 cabezas, 0 euros por cabeza.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución los titulares de explotaciones de ganado bovino lechero localizadas en el ámbito territorial de las islas de Mallorca e Ibiza.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de ayuda las pérdidas ocasionadas en el subsector lácteo bovino balear con motivo de las repercusiones producidas por las situaciones climáticas adversas durante los doce meses del año 2009 en las islas de Mallorca e Ibiza, siempre que reúnan las condiciones previstas en el punto dos siguiente y que ello haya sido constatado por la Dirección General de Agricultura.Requisitos:
a) Que la explotación cuente con cuota lechera asignada y mantenga esta cuota durante el periodo de referencia 2009-2010.b) Que hayan sufrido pérdidas en el periodo y términos previstos en el apartado 4 de esta Resolución.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
08/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
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