Ayudas para los servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S33728/19

Norma:

ResoluCión de 22 de mayo de 2019. Resolución de 24 de junio de 2019. Resolución de 20 de diciembre de 2019. Resolución de 17 de diciembre de 2020. Resolución de 11 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la ayuda es el mantenimiento de los servicios de sustitución que prestan las cooperativas y sociedades agrarias de transformación, a agricultores, personas físicas que sean miembros de la unidad familiar de la explotación y/o trabajadores agrarios de las pequeñas y medianas explotaciones del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria durante su ausencia al trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental o caso de defunción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total: 300.000 euros ampliables hasta 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias, que presten servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda está por tanto destinada a cubrir los gastos de personal generados a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación por la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, recibirán el servicio en especie sin ningún pago directo en efectivo.

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