Ayudas para los sectores del comercio y de los servicios, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S25382/08

Norma:

Resolucion de 31 de marzo de 2008. Orden de 31 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante esta Resolución se aprueba la convocatoria pública de ayudas en el ejercicio de 2008 para los siguientes programas:

a ) Fomento del comercio urbano y mejora del comercio rural.
b) Fomento del comercio de productos autóctonos y artesanales de las Islas Baleares.
c) Modernización del comercio y los servicios, y su adaptación a criterios de competitividad y calidad.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Para el fomento del comercio urbano y la mejora del comercio rural:
Las corporaciones locales y las entidades de derecho público y privado.

2. Para el fomento del comercio de productos autóctonos y artesanales de las Islas Baleares:
Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad jurídica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, pueda llevar a término los proyectos, las actividades o los comportamientos relacionados con estas acciones.
Estos beneficiarios deben ser titulares de microempresas con Documento de Calificación Artesanal (DQA), maestros artesanos con Carta de Maestro Artesano (CMA) y artesanos con Carta de Artesano (CAN) que se ubiquen en las Islas Baleares.

3. Para la modernización del comercio y los servicios y su adaptación a criterios de competitividad y calidad:
- Las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad jurídica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las inversiones de este tipo.
Estos beneficiarios deben ser titulares de pequeñas empresas del sector del comercio o del sector de los servicios, situadas a las Islas Baleares, y deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 31 de enero de 2005.

4. Cuando una empresa forme parte de un grupo empresarial, según la definición del artículo 42 del Código de Comercio, a todos los efectos de esta resolución, se considerará el conjunto del grupo de empresas.

5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deben hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación como también el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno de estos, que también tienen la consideración de beneficiarios En todo caso, se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes por cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, esta no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción fijados en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para el fomento del comercio urbano y la mejora del comercio rural, se pueden subvencionar las siguientes actuaciones:

a) Reforma, modernización y adecuación de mercados municipales permanentes, así como la dotación de instalaciones y equipamientos para estos.
Subvención del 75% de la inversión aceptada, con un máximo de 500.000,00 euros.
b) Obras y dotación de equipamiento urbano, urbanismo comercial, mobiliario urbano e iluminación.
Subvención del 90% de la inversión aceptada, con un máximo de 300.000,00 euros, para los municipios de hasta 5.000 habitantes.
Subvención del 75% de la inversión aceptada, con un máximo de 300.000,00 euros, para los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes.
Subvención del 60% de la inversión aceptada, con un máximo de 300.000,00 euros, para los municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes.
Subvención del 50% de la inversión aceptada, con un máximo de 300.000,00 euros, para los municipios de más de 50.000 habitantes.
c) Inversiones en señalización o identidad gráfica colectiva y equipamiento para un mejor servicio al comerciante y al cliente. La rotulación resultante debe ser redactada, al menos, en catalán.
Subvención del 90% de la inversión aceptada, con un máximo de 60.000,00 euros, para los municipios de hasta 5.000 habitantes.
Subvención del 75% de la inversión aceptada, con un máximo de 60.000,00 euros, para los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes.
Subvención del 60% de la inversión aceptada, con un máximo de 60.000,00 euros, para los municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes.
Subvención del 50% de la inversión aceptada, con un máximo de 60.000,00 euros, para los municipios de más de 50.000 habitantes.
d) Establecimiento o adecuación de áreas destinadas a la venta ambulante y dotación de servicios comunes para la celebración de mercados periódicos de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija y para la celebración de mercados ocasionales instalados para la celebración de ferias.
Subvención del 50% de la inversión aceptada, con un máximo de 25.000,00 euros.
En todas las actuaciones se incluyen como gastos subvencionables los correspondientes a la redacción de proyectos técnicos y otros gastos derivados de la puesta en marcha de las inversiones.

2. Para el fomento del comercio de productos autóctonos y artesanales de las Islas Baleares, se pueden subvencionar las siguientes acciones:

a) Adquisición de inmovilizado para mejorar el proceso de producción y o/la venta y o/la comercialización del producto autóctono o artesano.
Subvención del 30% de la inversión con un máximo de 25.000,00 euros.
No son subvencionables el inmovilizado inmaterial, la compra de locales y de vehículos.
b) asistencia, en calidad de expositor a ferias de artesanía que se celebren fuera de la isla de residencia.
Subvención del 50% del coste, con un máximo de 9.000,00 euros por feria, con un máximo de asistencia de cuatro ferias al año.
Son gastos subvencionables: el alquiler del espacio, montaje y gestión del stand de exposición y el transporte de los productos, siempre que este transporte se realice con medios ajenos; en el caso que este transporte se realice en vehículo propio, se considerará gasto subvencionable el coste del transporte marítimo del vehículo, excluyéndose el de los pasajeros. También se considera subvencionable la edición de material para la promoción y la publicidad del expositor.
Por causas justificadas se puede sustituir una feria por otra sin que esto modifique la cantidad total de la subvención aprobada, siempre que se mantenga el mismo coste o sea superior al inicialmente admitido.

3. Para la modernización del comercio y los servicios, y su adaptación a criterios de competitividad y calidad, se pueden financiar las acciones siguientes:

3.1.Objeto de las inversiones:
a) Obra civil e instalaciones para la reforma y la innovación de los establecimientos.
b) Adquisición de equipamiento (mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, etc.), con el objeto de ofrecer un mejor servicio al cliente y mejorar la propia gestión del establecimiento.
c) Inversiones destinadas a eliminar barreras arquitectónicas.
d) Equipamiento específico para el transporte auxiliar utilizado por el establecimiento comercial.
e) Las inversiones destinadas a la instalación el acondicionamiento o la reforma de locales en el caso de traslado de actividad.
f) La obtención de los certificados ISO 9001, ISO 14001 ISO 22000, EMAS, OHSAS, 18001, ISO 27001.
3.2. La cuantía de la subvención para las inversiones en activos fijos será de hasta el 25% del importe de la base imponible que figure en las facturas justificativas de la inversión admitida, y con un máximo de 20.000,00 € (veinte mil euros), en todos los casos y sin ninguna excepción, para todos los proyectos
presentados por un mismo solicitante.
3.3. La cuantía de la subvención para la obtención de los certificados relacionados a la apartado f, del punto 3.1 será del 50 % de la inversión, hasta un máximo 3.000,00 € por norma certificada. Para la justificación de esta actuación, se debe presentar la correspondiente certificación realizada por una institución acreditada por la entidad nacional de acreditación (ENAC) o un organismo equivalente, junto con la justificación de los gastos.
3.4. No son objeto de subvención los gastos siguientes:
- La instalación, reforma o equipamiento de los establecimientos del comercio minorista sitos en los polígonos industriales o de servicios.
- El traspaso de locales comerciales.
- La adquisición de bienes usados, la instalación y el mobiliario de oficina y despachos, y elementos en exposición (baños, cocinas, materiales para la construcción).
- La compra o la construcción de inmuebles.
- Las inversiones destinadas a la venta automática y la adquisición de máquinas expendedoras de productos.
- El diseño y la instalación de páginas web, la adquisición de ordenadores portátiles o de telefonía móvil.
- Los gastos corrientes de inmovilizado inmaterial y las inversiones financiadas a través de arrendamiento financiero (leasing).

4. Para realizar las actividades establecidas en los anteriores apartados la Consejería de Comercio, Industria y Energía puede subscribir convenios instrumentales con entidades y asociaciones, y fijar las actividades específicas que se deben desarrollar, los programas, el calendario y los plazos de realización, la tramitación, la justificación, las ayudas económicas concedidas, en su caso, y otras condiciones necesarias por ejecutarlos adecuadamente.

5. En el supuesto de que los beneficiarios sean corporaciones locales se aplicará la cofinanciación establecida en el programa operativo de Baleares del Fondo Europeo de desarrollo regional. Para el resto de beneficiarios se aplicará la norma de minimis que determina que la ayuda de minimis no podrá ser
superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 10/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 64
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Ampliación del plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento