Ayudas para los proyectos de animación comercial.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S47955/16

Norma:

DECRETO 270/2014, de 16 de diciembre. DECRETO 81/2015, de 5 de mayo. DECRETO 308/2015, de 11 de diciembre. ORDEN de 1 de diciembre de 2016. ORDEN de 5 de diciembre de 2017. ORDEN de 14 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2019. RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 7.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se concederán ayudas para proyectos de animación comercial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por entidades locales la inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:

a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 7.000 euros.

b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 5.000 euros.

c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 3.000 euros.

2. En las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, la inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:

a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 3.700 euros.

b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 3.000 euros.

c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 1.800 euros.

Si la entidad beneficiaria tiene un carácter supramunicipal, a efectos de determinar la inversión máxima subvencionable, se computará la población de todas aquellas localidades en las que se vaya a desarrollar el proyecto.

3. En ambos casos, las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la siguiente orden:

a) Las entidades locales.

b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.

— Que más del 80% de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

Documentos asociados

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