Ayudas para los programas de higiene y profilaxis animal de las asociaciones ganaderas de las Islas Baleares.
Código de ayuda:
S19319/04Norma:
Resolución de 6 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/08/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover el control y/o la prevención de determinadas enfermedades animales de especial incidencia sanitaria.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite máximo de subvención no podrá superar, por especie animal, las cantidades siguientes:a) Bovino: 6 euros por animal reproductor de más de 18 meses y 2,40 euros por animal menor de esta edad.
b) Equino: 6 euros por animal de más de 18 meses y 2,40 euros por animal menor de esta edad.
c) Aviar: 0,18 euros por animal adulto.
d) Abejas: 1,5 euros por colmena.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones ganaderas de las Illes Balears legalmente constituidas, excepto las agrupaciones de defensa sanitaria, y por tanto, indirectamente, las explotaciones integradas en éstas, ya que disponen de una línea de ayuda propia para el desarrollo de sus programas sanitarios.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán los medicamentos veterinarios adquiridos por las asociaciones ganaderas para su uso en las explotaciones ganaderas integradas, así como otros gastos derivados del desarrollo de los programas sanitarios de prevención contra las enfermedades siguientes:AVES: paramixovirosis de las palomas.
ABEJAS: Varroasis, loque, acariosis y micosis.
GANADO BOVINO: rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR), diarrea viral bovina (BVD), mastitis subclínica y parasitosis internas y externas.
GANADO EQUINO: influenza equina, tétanos, rinopneumonía y parasitosis internas.
Los miembros de las asociaciones ganaderas podrán aprovisionarse de los medicamentos veterinarios, adquiridos por éstas para sus programas sanitarios, en cualquiera de los establecimientos dispensadores de medicamentos veterinarios registrados.
Requisitos:
- Estar legalmente constituidas.- Desarrollar un programa de actuación sanitaria anual, firmado por el veterinario responsable de la asociación, el cual será aprobado por la Dirección General de Agricultura, con el informe previo del Servicio de Ganadería.
- Que sus miembros estén debidamente inscritos en los registros del Servicio de Ganadería: Registro de Explotaciones, Registro de Tarjetas Sanitarias Equinas, Registro Columbófilo, Registro Apícola, etc.
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Convocatoria Descargar Documento