Ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana que hayan empezado por primera vez estudios universitarios de grado a partir del curso 2014-2015, para promover la formación y acreditación de terceras lenguas.

Código de ayuda:

S12319/18

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/422/2018, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN EMC/609/2018, de 26 de marzo. RESOLUCIÓN EMC/924/2019, de 10 de abril. RESOLUCIÓN EMC/626/2020, de 27 de febrero. RESOLUCIÓN EMC/112/2021, de 18 de enero. RESOLUCIÓN EMC/879/2021, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Modalidad A y B: Hasta el 30/09/2021; Modalidad C: Hasta el 31/08/2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Modalidad A:

Conceder ayudas para sufragar los gastos de la matrícula para la prueba de acreditación a los estudiantes que hayan comenzado por primera vez estudios universitarios de grado a partir del curso 2014-2015, que hayan hecho la prueba común de lenguas que realizan las universidades catalanas (CLUC), las pruebas propias de idiomas de las universidades catalanas que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) o las pruebas para la obtención de los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña durante el curso previsto en la convocatoria y que acrediten, a través de estas pruebas, la obtención del nivel B2 en el conocimiento de una tercera lengua del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano), de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

Modalidad B:

Conceder ayudas a los estudiantes que hayan empezado por primera vez estudios universitarios de grado a
partir del curso 2014-2015 y que hayan alcanzado alguno de los niveles de conocimientos de lenguas descritos en la base 2.1.d) de este apartado durante el curso previsto en la convocatoria, mediante los cursos ofrecidos por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o el Instituto Abierto de Cataluña (IOC).

Modalidad C:

Ayudas a los estudiantes que hayan empezado por primera vez estudios universitarios de grado a partir del
curso 2014-2015, que se matriculen en un curso de terceras lenguas de alguno de los niveles descritos en la base 2.1.d) de este apartado durante el curso previsto en la convocatoria, mediante los cursos ofrecidos por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o el Instituto Abierto de Cataluña (IOC), y que tengan concedida una beca general o Equidad de los cursos previstos en la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad A:

El importe de la ayuda será de un máximo de 50 (cincuenta) euros. Esta ayuda no podrá superar, en ningún caso, el importe de la matrícula en la prueba de acreditación correspondiente.

Modalidad B:

El importe de la ayuda será de un máximo de 350 euros por nivel o subnivel, entendidos como nivel el A2 y
el B1 y como subniveles el B2.1 y el B2.2. Esta ayuda se establecerá según el importe de los cursos y no podrá superar, en ningún caso, el importe total de los cursos o módulos realizados que comprenden un nivel o subnivel.

Modalidad C:

El importe de la ayuda será de un máximo de 350 euros por nivel o subnivel (entendidos como niveles el A2 y el B1, y como subniveles el B2.1 y el B2.2), que se abonará al estudiante una vez resuelta la convocatoria. Esta ayuda se establecerá según el importe de los cursos y no podrá superar, en ningún caso, el importe total de los cursos o módulos realizados que comprenden un nivel o subnivel.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

—Modalidad A: ayudas para sufragar los gastos de la matrícula para la prueba de acreditación a aquellos
estudiantes que hayan comenzado por primera vez estudios universitarios de grado a partir del curso 2014-
2015, se hayan presentado a la prueba común de acreditación de terceras lenguas de las universidades
catalanas (CLUC), las pruebas propias de idiomas de las universidades catalanas que evalúen las cuatro
destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) o las pruebas para la obtención de los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña durante el curso previsto en la convocatoria, y las hayan superado con un nivel de conocimientos de B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

—Modalidad B: ayudas para realizar cursos de terceras lenguas del sistema educativo catalán y haber alcanzado el nivel A2 o B1 o los subniveles B2.1 o B2.2 del MCER, durante el curso previsto en la convocatoria, certificados por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o el Instituto Abierto de Cataluña (IOC), para aquellos estudiantes que hayan empezado por primera vez estudios universitarios de grado a partir del curso 2014-2015 y no tengan acreditado el nivel B2 (entendido como B2.2).

—Modalidad C: ayudas para realizar cursos de terceras lenguas del sistema educativo catalán durante el curso previsto en la convocatoria, que permitan alcanzar los niveles A2 o B1 o los subniveles B2.1 o B2.2 del MCER, certificados por las universidades catalanas, las EOI o el IOC, a aquellos estudiantes que hayan empezado por primera vez estudios universitarios de grado a partir del curso 2014-2015 y no tengan acreditado el nivel B2 (entendido como B2.2), y que tengan concedida una beca general o Equidad de los cursos previstos en la convocatoria.

Requisitos:

Modalidad A:

a) Haber empezado por primera vez estudios de grado en una universidad catalana o haber empezado estudios
de grado en una universidad de fuera de Cataluña y, posteriormente, haber obtenido un traslado del
expediente a una universidad catalana y haber proseguido los estudios de grado en dicha universidad, a partir del curso 2014-2015.

b) Estar matriculado en una universidad catalana en estudios de grado para el curso previsto en la
convocatoria.

c) No haber recibido en las convocatorias anteriores la ayuda correspondiente a esta modalidad o para un
curso de nivel B2.2 de las modalidades B o C.

d) Acreditar la superación de la prueba de acreditación de terceras lenguas de las universidades catalanas (CLUC), de las pruebas propias de idiomas de las universidades que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) o de las pruebas para la obtención de los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña, con un nivel B2 del MCER, en una de las terceras lenguas del sistema universitario catalán (inglés, francés, alemán o italiano). Esta prueba de acreditación debe haber sido realizada en el periodo indicado en la base 3.

e) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del alumnado no
comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años se encuentre en situación de residencia.

Modalidad B:

a) Haber empezado por primera vez estudios de grado en una universidad catalana o haber empezado estudios
de grado en una universidad de fuera de Cataluña y, posteriormente, haber obtenido un traslado del
expediente a una universidad catalana y haber proseguido los estudios de grado en dicha universidad, a partir del curso 2014-2015.

b) Estar matriculado en una universidad catalana en estudios de grado para el curso previsto en la
convocatoria.

c) No tener acreditado el nivel B2.2 del MCER en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).

d) Haber realizado y superado un curso de una de las terceras lenguas del sistema educativo catalán de niveles A2 o B1 o subniveles B2.1 o B2.2, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, durante el curso previsto en la convocatoria.

e) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del alumnado no
comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años se encuentre en situación de residencia.

Modalidad C:

a) Haber empezado por primera vez estudios de grado en una universidad catalana o haber empezado estudios
de grado en una universidad de fuera de Cataluña y, posteriormente, haber obtenido un traslado del
expediente a una universidad catalana y haber proseguido los estudios de grado en dicha universidad, a partir del curso 2014-2015.

b) Estar matriculado en una universidad catalana en estudios de grado para el curso previsto en la
convocatoria.

c) No tener acreditado el nivel B2.2 del MCER en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).

d) Haberse matriculado en un curso de una de las terceras lenguas del sistema educativo catalán de niveles A2 o B1 o subniveles B2.1 o B2.2, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, durante el curso previsto en la convocatoria.

e) Tener concedida una beca Equidad en un tramo 1 o una beca general de los cursos previstos en la
convocatoria.

f) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del alumnado no
comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la ey orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años se encuentre en situación de residencia.

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