Ayudas para los centros docentes privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar 2015-2016.
Código de ayuda:
S28273/15Norma:
ORDEN de 2 de junio de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases y convocar las subvenciones destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2015-2016.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los centros escolares privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Requisitos:
1.– Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.2.– Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3.– Someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan realizar aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4.– Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos a las cuentas corrientes que a tal efecto tiene el Departamento de Finanzas del Gobierno Vasco en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003.
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 103
Documento: Bases y Convocatoria 2015/2016 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 103
Documento: Bases y Convocatoria 2015/2016 Descargar Documento