Ayudas para los centros docentes privados concertados para la euskaldunizacion del ambito escolar durante el curso escolar 2014-2015.

Código de ayuda:

S39019/14

Norma:

ORDEN de 24 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases y convocar las subvenciones destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2014-2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se otorgarán respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 100% de los gastos, estableciéndose un límite máximo de 3.000 euros por centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros escolares privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades cuyo fin sea impulsar el uso del euskera en situaciones no formales destinadas al uso oral y a la euskaldunización del ámbito escolar tales como: teatro escolar, bersolarismo, canto, actividades narrativas y radiofónicas así como cualquier tipo de ejercicio oral y/o digital.

Dichas actividades serán responsabilidad del propio centro cuyo representante será el director o directora del centro.

b) Estancias en un medio euskaldun con el fin de potenciar esta vivencia. Las estancias tienen obligatoriamente que ser de al menos 2 noches para ser subvencionadas.

c) Actuaciones que tienen como fin que el alumnado use el euskera:

1) En situaciones extra-académicas dentro del centro.

Se subvencionará todo lo que conlleve desarrollo y puesta en marcha de la actividad: la preparación; la puesta en escena; el atrezzo; bibliografía; vestuario...

2) Actividades que con el fin de potenciar el uso del euskera incluyan a padres, personal laboral no docente y/o profesorado.

Serán objeto de subvención actividades que se desarrollen en el centro para potenciar el uso del euskera. Se considerarán en su sentido más amplio, siempre que estén incluidas en los planes de centro y su objetivo sea tanto la organización de dicho centro escolar como las actividades de motivación del personal.

No podrán ser objeto de subvención las actividades de formación o de innovación que con este fin hayan obtenido ayudas específicas como por ejemplo de IRALE, GARATU u otra subvención cualquiera.

3) Acciones ligadas a la actividad escolar que impulsen el uso del euskera: paisaje lingüístico, biblioteca, normativa escrita...

Puesto que la finalidad principal de la presente convocatoria es la de potenciar la oralidad y el uso del euskera, no serán objeto de subvención los gastos destinados a: los efectos artísticos, expresión corporal, efectos audio-visuales ni aquellos gastos destinados a mejorar finalidades similares.

d) Intercambios inter-escolares para potenciar el conocimiento y acercamiento a culturas, dialectos y/o sociedades vascófonas diferentes.

Serán objeto de subvención las estancias organizadas con el fin de ofrecer esta vivencia en un ambiente euskaldun. Las estancias tienen obligatoriamente que ser de al menos 2 noches para ser subvencionadas. El intercambio constará como regla general de dos estancias, una en cada una de las respectivas localidad de residencia de los participantes, salvo que, por razones de distancia entre localidades y otras razones, se decida realizar el intercambio en un centro acordado o sólo en la localidad de uno de los participantes.

Si el intercambio es entre centros educativos de la CAPV, ambos sin excepción deberán hacer la solicitud del intercambio. Si el intercambio se solicitase entre centros de fuera de la CAPV, de Navarra y de Iparralde, la solicitud sólo la hará el centro de la CAPV y será también el que reciba toda la subvención para el intercambio.

Requisitos:

La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Como consecuencia deberán presentar una declaración responsable en la que se certifique que no están incluidos en proceso alguno de este tipo.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento