Ayudas para los beneficiarios finales de la medida 4.1.3 del programa comarcal de les Illes Pitiuses Leader 2007-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S38091/13

Norma:

Orden de 4 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

1) Periodo 1: Hasta el día 21/10/2013; 2) Periodo 2: Del 2 al 11/11/13; 3) Periodo 3: Del 2 al 10/12/13.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones, correspodiente al año 2013, para el fomento de la calidad de vida y la diversificación económica a través del método Leader, de acuerdo con el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco
del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO RURAL DE EIVISSA Y FORMENTERA (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda pública total màxima proveniente del Programa comarcal que podrá recibir un proyecto será, con caràcter general, de 100.000 €. En el supuesto de que, una vez asignada dotación presupuestària a todos los proyectos de un período de presentación de solicitudes, quede
dotación presupuestaria por asignar, aquellos proyectos que no tengan asignada la intesidad de ayuda a que tienen derecho por baremación, podrán recibir un importe de ayuda de hasta 150.000 €. Si una vez efectuada esta asignación de ayuda, queda dotación presupuestaria por asignar, se procederá de al misma manera con un límite de ayuda por proyecto de 200.000 €. A los proyectos promobidos, como titular, por el Grup d’Acció Local per al Desenvolupament Rural d’Eivissa i Formentera sólo será de aplicación el importe màximo de ayuda de 200.000 €.

1. Inversiones productivas.

La intensidad de ayuda máxima, proveniente del programa comarcal, que podrá recibir un proyecto productivo, será del 50% de la inversión subvencionable, siempre que no se superen las intensidades de ayuda máximas establecidas por la legislación vigente.

2. Inversiones no productivas.

La intensidad de ayuda máxima que podrá recibir un proyecto será del 100% de la inversión subvencionable, siempre que no se superen las intensidades de ayuda máximas establecidas por la legislación vigente.

3. Cálculo de la intensidad de las ayudas.

Para calcular la intensidad de las ayudas se utilizarán los criterios de baremació del anexo II.

El Impuesto de Valor Añadido no es subvencionable, excepto cuando, no siendo recuperable, sea soportado de manera efectiva y definitiva por el sujeto pasivo.

La inversión mínima por proyecto será de 1.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de proyectos que se propongan desarrollar una actividad subvencionable y sean:

a. Personas físicas.

b. Personas jurídicas. En el caso de Administraciones públicas, solo podran ser beneficiaries finales las corporaciones locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Medida 311: diversificación hacia actividades no agrícolas.

Medida 312: ayuda a la creación y desarrollo de microemrpesas.

Medida 321: servicios básicos para la economía y población rural.

Medida 323: conservación y mejora del patrimonio rural.

Medida 331: formación e información para los agentes económicos que actuen en los ámbitos cubiertos por el eje 3.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/10/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 139
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento