Ayudas para los años 2009-2010 destinadas a la implantacion de desecherias y otros equipamientos para la recogida selectiva y la valorizacion de los residuos municipales. Bases Reguladoras y convocatoria 2009-2010.
Código de ayuda:
S72055/08Norma:
RESOLUCION MAH/3320/2008, de 29 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/01/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Otorgamiento de subvenciones para los conceptos siguientes:a) Implantación de desecherías (centros para la recepción y el almacenamiento selectivos de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria): redacción del proyecto, obra civil, instalación de energía solar, adquisición de contenedores, dirección de obras y coordinación de la seguridad y salud laboral.
Con respecto a los contenedores de desecherías de nueva implantación, son de obligada adquisición los contenedores con las siguientes características:
- Contenedores tipo bañera o caja.
- Contenedores para la recogida selectiva de vidrio, papel y envases.
- Contenedores para la recogida de aceites vegetales.
- Contenedores para la recogida de aceites minerales: capacidad mínima de 600 litros y sistema de doble casco o de bandeja colectora para recoger posibles derramamientos.
- Contenedores para la recogida de baterías de automoción: capacidad aproximada de 650 litros, material anticorrosivo.
- Otros contenedores que sean necesarios para depositar las diferentes clasificaciones de materiales aceptados en las desecherías.
- Contenedores para la recogida de residuos especiales en pequeñas cantidades: capacidad de 500 y de 60 litros (según recogida) para cada uno de los grupos siguientes (clasificación orientativa que habrá que definir de acuerdo con el gestor de destino): ácidos, bases, disolventes, sólidos/pastosos, aerosoles, productos comburentes, productos no identificados y aceites lubricantes.
b) Implantación de desecherías móviles:
Desecherías móviles en especie modelo 1 o modelo 2 de acuerdo con la Norma técnica sobre desecherías y otros equipamientos municipales vigente, publicada en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña, con los presupuestos actualizados.
Desecherías móviles dinerarias modelo 1, modelo 2 u otros no incluidos en la Norma técnica.
c) Implantación de minidesecherías.
d) Mejoras estructurales y equipamiento auxiliar en la red de desecherías siempre y cuando estas no hayan sido subvencionadas en otras convocatorias.
Para ser beneficiario de una subvención por este concepto, la entidad local tendrá que acreditar que la desechería ha sido finalizada.
e) Otros equipamientos necesarios para la entidad local, entendiendo como otros equipamientos nuevas infraestructuras con sus elementos que favorezcan la recogida selectiva y la valorización o recuperación de los residuos municipales.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Entidades locales de Cataluña, previa adhesión a la plataforma EA CAT , que ejecuten las actuaciones objeto de esta y soporten el gasto derivado de su realización.Para actuaciones previstas en el ámbito de las desecherías son beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales de Cataluña que tengan 2.000 o más habitantes de derecho
individual o asociadamente o de población media anual. Asimismo pueden ser, en segundo término, beneficiarios las entidades locales de Cataluña que justifiquen su necesidad por razones de geografía o distribución demográfica, siempre que acrediten una desechería del tipo A, B o C, dentro o fuera de su demarcación, que asuma los residuos recogidos por esta instalación antes de trasladarlos al recuperador final.
Asimismo, y con respecto a otros equipamientos serán beneficiarios todos aquellas entidades locales que justifiquen su necesidad, siempre que acrediten la gestión que se llevará a cabo teniendo en cuenta criterios
medioambientales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos justificables los realizados en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.Documentos asociados
Boletín:
21/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5263
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009-2010 y Anexos Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5263
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009-2010 y Anexos Descargar Documento