Ayudas para los Refugiados.
Código de ayuda:
S21455/04Norma:
Resolución de 2 de agosto de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar y fomentar los esfuerzos de los Estados miembros de la Unión Europea en la acogida de refugiados y personas desplazadas.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda financiera procedente del Fondo Europeo para los Refugiados no superará en ningún caso el 75% del coste total de cada proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Administraciones Públicas, interlocutores sociales, organizaciones gubernamentales, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales, centros de enseñanza o investigación, organismos de formación, individualmente o en asociación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
PROGRAMAS OBJETO DE FINANCIACIÓN (MEDIDAS):A) Condiciones de acogida:
1. Servicios de asistencia socio-sanitaria en los puestos fronterizos.
a) Objetivo.—Mejorar la atención social y sanitaria a personas solicitantes de protección internacional que se encuentran en puestos fronterizos en espera de una autorización de entrada o de un rechazo definitivo.
b) Contenido de los proyectos.—Los proyectos a financiar deberán contener acciones de asistencia sanitaria y social a solicitantes de asilo o de otras formas de protección internacional que se encuentren en puestos fronterizos.
c) Duración.—La duración máxima de los proyectos será de doce meses.
2. Establecimiento de una red de servicios integrales que proporcionen asistencia especializada.
a) Objetivo.—Subsanar la carencia de programas específicos destinados a la acogida de solicitantes de asilo o de otras formas de protección con especiales necesidades como:
Personas que presenten problemas psicológicos y/o médicos, en particular, cuando tales problemas están directamente relacionados con las razones que motivan la solicitud de protección.
Jóvenes no acompañados de sus padres o tutores legales.
b) Contenido de los proyectos.—Los proyectos deberán incluir la dotación de infraestructuras específicas para el alojamiento de los destinatarios de las características indicadas durante la tramitación de sus solicitudes, así como las previsiones sobre el modo en que se dispensará la atención especializada que requieran. Los centros de alojamiento deberán estar adaptados a las especiales necesidades de estas personas.
c) Duración.—La duración máxima de los proyectos será de doce meses.
B) Integración de personas que gozan de protección internacional cuya estancia en el Estado miembro es de carácter duradero o estable:
a) Objetivo.—Facilitar la integración de las personas a las que el Estado español ha concedido algún tipo de protección, con especial atención a quienes por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad pueden experimentar mayores dificultades en el proceso de integración, tales como discapacitados físicos y psíquicos, menores no acompañados, víctimas de torturas y violaciones, personas en edad avanzada, personas con dificultades de inserción en el mundo laboral, etc.
b) Contenido de los proyectos.—Serán objeto de financiación los proyectos que contemplen todas o algunas de las acciones siguientes:
- Establecimiento de plazas de alojamiento específicas para refugiados o personas beneficiarias de otras formas de protección con especiales necesidades de atención psiquiátrica, psicológica o sanitaria.
- Establecimiento de plazas de alojamiento específicas para refugiados o personas beneficiarias de otras formas de protección que por su edad se encuentren con dificultades para su inserción en el mundo laboral y, por tanto, sin expectativas razonables de poder acceder a los recursos necesarios para subvenir a sus necesidades de alojamiento y manutención.
- Programas de atención infantil.
- Ayudas a manutención y vestuario.
- Ayudas para el acceso a prótesis, órtesis y otras ayudas mecánicas.
- Diseño de programas de asistencia psicológica y psiquiátrica mediante personal propio o en colaboración con otras entidades o instituciones.
- Asistencia social específica.
c) Duración.—La duración máxima de los proyectos será de doce meses.
C) Repatriación voluntaria:
a) Objetivo.—Fomentar y facilitar el retorno voluntario de refugiados y otras personas beneficiarias de protección como una de las soluciones duraderas a sus problemas, siempre que la evolución de las condiciones en el país de origen así lo permita, así como fomentar y facilitar el retorno de personas cuyas solicitudes de protección hubieran sido rechazadas o que hubieran desistido de ellas.
b) Contenido de los proyectos.—Serán objeto de financiación los proyectos que contemplen todas o algunas de las siguientes acciones:
- Recopilación, tratamiento y difusión de la información sobre los países de origen relevante a efectos del retorno de los destinatarios de esta medida.
- Asesoramiento a personas que estén considerando el retorno o que, habiéndolo decidido, deseen obtener más información sobre documentación, medios de transporte, condiciones de acogida en el país de origen, etc.
- Gestión de la documentación de los que van a retornar en caso de que éstos no dispongan de ella.
- Bolsas de reasentamiento con las que los destinatarios puedan hacer frente a los primeros gastos de instalación.
- Financiación total o parcial de los gastos del viaje de retorno.
- Seguimiento del desarrollo de los retornos en el país de origen, para lo que podrán preverse acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas con presencia en los países de origen.
c) Duración.—La duración máxima de los proyectos será de doce meses.
Requisitos:
- Las Administraciones Públicas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando tengan legalmente atribuida la competencia correspondiente a la acción o acciones para las que se solicite la subvención.- Las organizaciones distintas de las Administraciones Públicas deben:
a) Estar legalmente constituidas en España.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y acreditarlo en la forma establecida en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.
d) Presentar las cuentas del ejercicio inmediatamente anterior (año 2003), debidamente auditadas.
e) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 211
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 211
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento