Ayudas para los Programas de Orientacion Profesional, Itinerarios de Insercion, Acciones Experimentales, Estudios y Difusion sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento para la Insercion.- Modificación.

Código de ayuda:

S44455/08

Norma:

Orden de 26 de diciembre de 2007. ORDEN de 3 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo del año en que han de desarollarse las actuaciones.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de los Programas para la Inserción Laboral enumerados a continuación y previstos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta
de Andalucía así como la determinación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas relativas a los mismos:

a) Itinerarios de Inserción.
b) Orientación Profesional.
c) Acompañamiento a la Inserción.
d) Experiencias Profesionales para el Empleo.
e) Acciones Experimentales.
f) Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Personas destinatarias de los programas:
Las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo.

- Entidades beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades y otras entidades de Derecho Público que reúnan los requisitos y cumplan las obligaciones que en la misma se establecen.

2. En el caso del programa de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo podrán acogerse, además, empresas de carácter privado.

Requisitos:

Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. De conformidad con el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o
en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en
tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 7
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 12/06/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 116
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 17/12/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 245
Documento: Modificación Descargar Documento