Ayudas para los Programas Nacionales de Erradicacion de Enfermedades Animales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S10300/12

Norma:

Resolución de 21 de marzo de 2012. Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 8 de octubre de 2012. Palma, 29 de enero de 2013. Palma, 25 de marzo de 2013. Palma, 19 de diciembre de 2013. Palma, 11 de abril de 2014. Palma, 29 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/12/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para los programas nacionales de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales, correspondientes al año 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar los módulos siguientes:

1.1 PROGRAMA DE TUBERCULOSIS VACUNA

- Intradermotuberculinización simple, en animales vacunos: 3,71€/animal
- Intradermotuberculinización comparada, en animales vacunos: 4,08€/animal
- Intradermotuberculinización comparada, en animales caprinos: 4,08€/animal

1.2 PROGRAMA DE BRUCELOSIS VACUNA, LEUCOSIENZOÓTICA VACUNA Y PERIPNEUMONÍA CONTAGIOSA VACUNA

- Extracción de sangre a animales vacunos: 1,44€/animal
- Extracción doble de sangre a animales vacunos: 1,85€/animal
- Toma de muestra de hisopo vaginal o de leche de hembra que aborta: 1,44€/animal
- Toma de muestras de placentas de hembras que abortan y/o fetos y/o despojos fetales: 20€/animal

1.3 PROGRAMA DE BRUCELOSIS OVINA-CAPRINA

- Extracción de sangre a animales ovinos: 1,44€/animal
- Extracción de sangre a animales caprinos: 1,44€/animal
- Toma de muestras de hisopo vaginal o de leche de hembra que aborta: 1,44€/animal
- Toma de muestras de placentas de hembras que abortan y/o fetos y/o despojos fetales: 10€/animal

1.4 PRUEVAS DIAGNÓSTICAS DE ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EETs)

- Toma de muestras de tronco encefálico de animal vacuno: 46,44€/animal
- Acta de verificación del estado de las muestras: 25,80€/animal
- Toma de muestra de tronco encefálico de pequeños rumiantes: 36,12€/animal

1.5 PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY

- Extracción de sangre (módulo aplicado a cada explotación): Intervalo 1-40 muestras: 5,57€/muestra
A partir de 40 muestras: 3,50€/muestra

2. El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ejecución de las pruebas de campo, vacunaciones y tomas de muestras de animales de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de los Programas de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales, aprobados por la Dirección General competente en materia de ganadería, correspondientes al año 2015 e indicadas en el apartado quinto de la presente Resolución.

Requisitos:

a) Que estén legalmente constituidas y reconocidas, de conformidad con lo que se establece en el marco de lo que se prevé en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE nº 168, de 14 de julio de 2011), la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Illes Balears, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.

b) Que estén comunicadas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa ganadera.

c) Que estén integradas por titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los que se establecen
en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/03/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
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Boletín: 07/04/2012
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Boletín: 02/02/2013
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Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín: 24/12/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 15/04/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
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Boletín: 02/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 82
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento