Ayudas para los Colegios Mayores.

Código de ayuda:

S17391/06

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para colaborar en la financiación de los gastos que se originen en los Colegios Mayores en el año 2006.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas de naturaleza pública o privada que sean titulares de los Centros Universitarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber sido reconocidos como Colegios Mayores.
b) Tener su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los gastos de los Colegios Mayores originados por la realización de las siguientes acciones:

a) Realización de Actividades Formativas.–
Un 25 por 100 del importe de la ayuda se destinará a la financiación de los gastos originados por la realización de actividades que contribuyan a la formación cultural y científica de los estudiantes universitarios que residen en estos centros y se proyecten al servicio de la comunidad universitaria.
b) Concesión de becas.–
Un 50 por 100 del importe de la ayuda se destinará a la concesión de ayudas o becas de residencia para el curso académico 2006-2007 a colegiales residentes con menores recursos económicos.
c) Compra de bienes inventariables.–
Un 25 por 100 del importe de la ayuda se destinará a la compra de bienes inventariables que sean necesarios para la realización de las actividades subvencionadas o para equipamiento del Colegio Mayor.

Todos los gastos que se imputen a la subvención concedida deberán devengarse en el año 2006, debiéndose
procedecerse a la concesión de las becas para el curso académico 2006-2007 con anterioridad al 1 de enero de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento